Avala SCJN bloqueo de cuentas sin orden judicial previa

Fecha:

  • Se garantiza que el bloqueo de cuentas bancarias opere como medida administrativa y preventiva, con derecho de audiencia y garantía de defensa.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del mecanismo que permite a la Secretaría de Hacienda bloquear cuentas bancarias mediante la inclusión de personas en la llamada “Lista de Personas Bloqueadas”, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022.

El fallo, basado en el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, marca un precedente clave en el equilibrio entre seguridad financiera y derechos fundamentales en México.

El caso fue promovido por un grupo de senadores que impugnaron la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito publicada en marzo de 2022, específicamente el artículo 116 Bis 2, que regula el procedimiento de audiencia para las personas afectadas por el congelamiento de sus recursos.

Los legisladores inconformes argumentaron que la medida vulneraba principios como la presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica, al permitir restricciones patrimoniales sin una audiencia previa.

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Sin embargo, el Pleno de la Corte determinó que la norma es válida. En su resolución, concluyó que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de carácter administrativo orientada a prevenir delitos como el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Bajo esta lógica, no se requiere una orden judicial previa, ya que la actuación corresponde a una autoridad administrativa —la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)— dentro de sus facultades preventivas.

El fallo también subraya que la UIF no sustituye al Ministerio Público ni invade sus competencias. Su función se limita a detectar operaciones sospechosas y, en su caso, dar vista a las autoridades de procuración de justicia. De esta forma, la Corte trazó una línea clara entre las funciones de prevención financiera y la investigación penal.

Uno de los puntos centrales del debate fue el derecho de audiencia. La reforma establece que las personas incluidas en la lista pueden defenderse mediante un procedimiento posterior al bloqueo, con plazos específicos para presentar pruebas y alegatos.

Aunque los promoventes consideraron que esto implicaba una afectación indebida previa a la defensa, la Corte estimó que el esquema es constitucional, al tratarse de una medida provisional y no definitiva.

Asimismo, el Pleno destacó que este tipo de mecanismos responde a compromisos internacionales asumidos por México en materia de combate al lavado de dinero. En ese sentido, la existencia de herramientas rápidas para inmovilizar recursos es considerada necesaria para proteger la integridad del sistema financiero y evitar el uso ilícito de capitales.

La decisión se da en un contexto donde la Corte ha construido criterios diversos sobre el alcance del bloqueo de cuentas, oscilando entre enfoques administrativos y penales.

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