Avala Corte amparo sobre identidad de género, pero limita sus efectos

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  • Declaran inconstitucional exigir procesos judiciales y permitir anotaciones marginales en actas de nacimiento para reconocer la identidad de género, pero limitan alcances del fallo únicamente a quienes promovieron el juicio.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Tras un debate dividido y prolongado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía en el amparo en revisión 430/2025, en el que declaró inconstitucional el marco legal de Aguascalientes que obligaba a las personas a acudir a un juicio para modificar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género y otorgó el amparo a una asociación civil y sus actuales integrantes para obtener el trámite.

La discusión se centró en dos puntos clave, por un lado, si las asociaciones civiles pueden acudir al amparo sin acreditar afectación directa individual (‘interés jurídico’) y, por otro, si la sentencia debía tener efectos generales para otros casos similares. Al final, los ministros y ministras reconocieron —por una mayoría mínima de seis votos— que la asociación civil demandante sí puede tener interés legítimo para promover un amparo en defensa de derechos colectivos relacionados con identidad de género y, con siete votos a favor, determinó que los efectos de la sentencia no pueden extenderse de manera general a todas las personas en situaciones similares, pese a que el proyecto original planteaba esa posibilidad.

En el fondo del asunto, la Corte concluyó que los artículos del Código Civil de Aguascalientes que regulaban la modificación de actas de nacimiento son contrarios a la Constitución, al imponer requisitos como: la obligación de acudir a la vía judicial; la intervención de autoridades como jueces o ministerios públicos, así como la inscripción de anotaciones marginales que evidencian la identidad previa

Para la mayoría del Pleno, estas disposiciones vulneran derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la identidad y la vida privada, al impedir que las personas puedan adecuar sus documentos oficiales de forma sencilla, confidencial y expedita.

El fallo retoma estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y precedentes nacionales, según los cuales el reconocimiento de la identidad de género debe realizarse mediante procedimientos administrativos, basados únicamente en el consentimiento de la persona solicitante.

El debate: interés legítimo de las asociaciones

Uno de los puntos más controvertidos fue determinar si la asociación civil que promovió el amparo tenía legitimación para hacerlo.

Mientras una parte de los ministros cuestionó que no existiera una afectación directa individualizada, la mayoría consideró que, tratándose de derechos de naturaleza colectiva —como la identidad de género—, las organizaciones pueden acudir al amparo en defensa de grupos vulnerables, sin que ello dependa de una vinculación territorial estricta.

Esta postura, aprobada por seis votos, refuerza la posibilidad de que organizaciones civiles litiguen en defensa de derechos humanos, aunque sin unanimidad en el criterio.

El segundo gran tema fue el alcance de la sentencia. El proyecto original proponía que los efectos del fallo beneficiaran no solo a la asociación promovente, sino a todas las personas en situaciones similares, lo que habría tenido un impacto general en la aplicación de las normas impugnadas.

Sin embargo, la mayoría del Pleno rechazó esa propuesta. Con siete votos, los ministros determinaron que, tras las reformas constitucionales recientes, el principio de relatividad del amparo impide otorgar efectos generales cuando se declara la inconstitucionalidad de normas. En consecuencia, la protección se limita exclusivamente a quienes promovieron el juicio.

Este punto evidenció un cambio en el criterio del máximo tribunal, que en años anteriores había permitido, en ciertos casos, ampliar los efectos de las sentencias cuando se trataba de derechos colectivos.

Aunque la resolución no elimina las normas del orden jurídico de manera general, sí obliga al Registro Civil de Aguascalientes a permitir a las personas representadas por la asociación modificar sus actas mediante un procedimiento administrativa, expedir nuevos documentos sin anotaciones marginales y reconocer la identidad de género conforme a la voluntad de la persona.

Al mismo tiempo, deja abierta la posibilidad de que, en el futuro, si se acumulan criterios similares, la Corte pueda emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad.

El fallo refleja una doble tensión en la Suprema Corte: por un lado, consolida estándares de protección a los derechos de las personas trans y reafirma que los procedimientos judiciales obligatorios son inconstitucionales; por otro, muestra los límites que impone el nuevo marco constitucional al alcance de las sentencias de amparo.

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