Ley Serrano contra criterios de la Corte

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  • Según precedentes jurídicos del máximo tribunal, los servidores públicos deben soportar un mayor nivel de escrutinio, cuestionamiento e incluso expresiones incómodas o severas relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La controversia generada por las primeras detenciones derivadas del artículo 187 Ter del Código Penal de San Luis Potosí no solo abre un debate sobre la regulación de la inteligencia artificial. En el fondo, coloca a la denominada “Ley Serrano” frente a una de las doctrinas constitucionales más consolidadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): la protección reforzada de la libertad de expresión cuando se trata de asuntos públicos y de funcionarios gubernamentales.

Aunque las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) aún no han sido resueltas por el máximo tribunal, los precedentes construidos durante más de una década permiten anticipar cuáles serán los principales parámetros de análisis.

Desde la resolución del caso conocido como La Jornada vs. Letras Libres y diversos precedentes posteriores, la Suprema Corte ha sostenido que en una democracia existe un “sistema dual de protección” para el derecho al honor.

Bajo esta doctrina, los particulares cuentan con una protección más amplia de su reputación, mientras que los servidores públicos y las personas con proyección pública deben soportar un mayor nivel de escrutinio, cuestionamiento e incluso expresiones incómodas o severas relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

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La razón es sencilla: quien ejerce poder público administra recursos, toma decisiones que afectan a terceros y está sujeto al control ciudadano. En consecuencia, el debate sobre su actuación goza de la máxima protección constitucional.

La Corte ha establecido reiteradamente que la libertad de expresión constituye una condición indispensable para el funcionamiento democrático y que cualquier restricción debe superar un estricto examen de constitucionalidad.

Otro criterio constante del tribunal constitucional mexicano es que el discurso político ocupa la posición más alta dentro de la escala de protección constitucional.

Las expresiones relacionadas con gobernantes, candidatos, partidos políticos, políticas públicas o asuntos de interés general no pueden analizarse con los mismos parámetros que una disputa entre particulares.

Incluso cuando una expresión resulta ofensiva, exagerada, incómoda o molesta para una autoridad, la Corte ha señalado que ello no basta para justificar sanciones penales o medidas restrictivas.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la libertad de expresión protege no solamente las ideas aceptadas o neutrales, sino también aquellas que “ofenden, chocan o perturban”.

Este criterio resulta particularmente relevante para el caso potosino, donde las primeras investigaciones derivaron de publicaciones relacionadas con la imagen pública del gobernador del estado.

Uno de los aspectos más sensibles del debate es el uso del derecho penal para sancionar expresiones. Durante años, la SCJN ha advertido que las sanciones penales generan un efecto inhibidor o “efecto amedrentador” sobre periodistas, activistas y ciudadanos.

La amenaza de una investigación, una orden de aprehensión o una posible condena puede provocar autocensura incluso antes de que exista una sentencia.

Por ello, el tribunal ha considerado que el Estado debe actuar con especial cautela cuando pretende criminalizar conductas relacionadas con la difusión de información o con la expresión de ideas.

La preocupación central no es únicamente la sanción final, sino el mensaje que se envía al resto de la sociedad: que determinadas opiniones pueden tener consecuencias penales.

Ambigüedad normativa: el punto vulnerable de la Ley Serrano

Uno de los elementos que probablemente será revisado por la Suprema Corte es la precisión de los conceptos utilizados por la legislación potosina.

La Corte ha sostenido que los tipos penales deben describir con claridad la conducta prohibida para evitar interpretaciones arbitrarias.

Conceptos amplios o indeterminados como “alarma social”, “afectación a la paz social” o expresiones similares suelen generar preocupación constitucional porque permiten que la autoridad determine discrecionalmente qué contenidos son aceptables y cuáles no.

El principio de taxatividad exige que una persona pueda conocer con certeza qué conducta constituye un delito y cuáles son sus consecuencias jurídicas.

Cuando los límites no son claros, aumenta el riesgo de que la norma se convierta en una herramienta de control político más que en un mecanismo legítimo de protección jurídica.

Inteligencia artificial: un interés legítimo, pero no ilimitado

La aparición de tecnologías capaces de generar imágenes, videos o audios sintéticos plantea desafíos reales para los sistemas jurídicos de todo el mundo.

La protección de la identidad, la privacidad y la reputación son objetivos legítimos para cualquier legislación que busque regular el uso de la inteligencia artificial.

Sin embargo, la propia doctrina constitucional mexicana obliga a distinguir entre la protección frente a fraudes, extorsiones o engaños deliberados y la restricción de expresiones vinculadas al debate público, la sátira, la crítica política o el trabajo periodístico.

La diferencia es fundamental porque la Constitución no permite que la protección de la imagen de los funcionarios públicos se convierta en una vía indirecta para limitar el escrutinio ciudadano.

El problema de la retroactividad

Otro aspecto que podría adquirir relevancia constitucional es la aplicación de la norma a hechos presuntamente ocurridos antes de la entrada en vigor de la reforma.

El artículo 14 de la Constitución establece de manera categórica que ninguna ley puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de una persona.

Si las investigaciones penales se sustentaron en publicaciones realizadas antes de la vigencia del artículo 187 Ter, la discusión dejaría de centrarse únicamente en la libertad de expresión para involucrar también uno de los principios fundamentales del derecho penal mexicano.

La resolución de las acciones de inconstitucionalidad 130/2025, 131/2025 y 132/2025 no solo definirá el futuro de la llamada “Ley Serrano”. También marcará un precedente nacional sobre los límites que pueden imponerse a los contenidos generados mediante inteligencia artificial.

La cuestión de fondo será determinar si la legislación potosina constituye una respuesta legítima ante los riesgos tecnológicos emergentes o si, por el contrario, establece mecanismos que permiten restringir expresiones protegidas constitucionalmente.

Hasta ahora, los criterios históricos de la Suprema Corte apuntan en una dirección clara: cuando están en juego el debate público, la crítica a funcionarios y el trabajo periodístico, la libertad de expresión goza de una protección preferente que solo puede ser limitada en circunstancias excepcionales y bajo parámetros estrictamente definidos.

Ese será, precisamente, el examen constitucional que enfrentará la Ley Serrano cuando llegue el momento de que la Corte dicte la última palabra.

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