Revisará Corte derechos de extraditados a EU

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  • El máximo tribunal atrajo un caso para determinar si una persona ya entregada a Estados Unidos tiene derecho de audiencia y defensa cuando se pretende modificar el alcance de los delitos por los que fue extraditada.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió un nuevo capítulo en la discusión constitucional sobre las extradiciones de México a Estados Unidos, al decidir atraer un asunto que podría definir los derechos de defensa de una persona después de haber sido entregada a las autoridades estadounidenses.

El Pleno determinó ejercer la facultad de atracción en la SEFA 737/2026, relacionada con el amparo en revisión 1783/2024, a petición de integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.

La importancia del expediente radica en una pregunta que puede tener efectos sobre futuros procedimientos de extradición: ¿una persona extraditada tiene derecho de audiencia y defensa cuando se tramita una excepción a la llamada “regla de especialidad” prevista en el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos?

La Corte todavía no ha resuelto el fondo. Únicamente determinó que la cuestión posee suficiente relevancia constitucional para ser analizada directamente por el máximo tribunal.

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¿Qué está en juego?

La denominada regla de especialidad constituye una protección fundamental dentro de los procedimientos de extradición. En términos generales, establece que una persona entregada por México debe ser juzgada en el país requirente por los delitos que sustentaron la extradición y bajo las condiciones en que ésta fue autorizada.

El Tratado de Extradición México-Estados Unidos contempla excepciones. El problema constitucional surge cuando, después de consumada la entrega, se pretende ampliar los alcances de la persecución penal.

La SCJN deberá establecer si en ese procedimiento el extraditado tiene derecho a conocer la solicitud, ser escuchado, formular argumentos y defenderse antes de que las autoridades mexicanas otorguen su consentimiento.

La diferencia no es menor: está en juego determinar si se trata exclusivamente de una comunicación diplomática entre Estados o de una decisión gubernamental que afecta derechos individuales y que, por tanto, exige audiencia y defensa.

Capos también han tocado la puerta de la Corte

La discusión tiene antecedentes importantes. Algunos de los narcotraficantes mexicanos más conocidos han intentado utilizar el juicio de amparo y diferentes recursos ante la Suprema Corte para frenar, cuestionar o modificar las condiciones de su extradición. Uno de ellos fue Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera.

En enero de 2017 su defensa buscó que la Primera Sala de la SCJN conociera los amparos promovidos contra las resoluciones mediante las cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores autorizó su extradición. Ningún ministro hizo suya la petición de atracción y los asuntos regresaron al Tribunal Colegiado.

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmó posteriormente la negativa de amparo en los expedientes 302/2016 y 306/2016. Ese mismo 19 de enero Guzmán Loera fue entregado a Estados Unidos. Su batalla jurídica no logró impedir la extradición.

Otro precedente significativo corresponde a Rafael Caro Quintero, fundador del extinto Cártel de Guadalajara. Su defensa llegó a cuestionar disposiciones del Tratado de Extradición México-Estados Unidos y de la Ley de Extradición Internacional, buscando protección constitucional contra actos encaminados a entregarlo a las autoridades estadounidenses.

Tras su recaptura en julio de 2022, Caro Quintero volvió a promover un amparo y obtuvo una suspensión provisional contra una entrega inmediata, mientras se desarrollaba el procedimiento correspondiente. La propia síntesis informativa de la SCJN registró ese litigio. La protección cautelar, sin embargo, no significaba que hubiera ganado definitivamente el juicio contra su extradición.

El desenlace llegó por una vía extraordinaria: el 27 de febrero de 2025, Caro Quintero fue incluido entre los 29 personajes del crimen organizado trasladados por el Gobierno mexicano a Estados Unidos. Esa operación no fue presentada jurídicamente por el Ejecutivo como una extradición ordinaria, sino como un traslado realizado al amparo de la Constitución y la Ley de Seguridad Nacional.

Esta diferencia resulta fundamental para entender el precedente: no todos los integrantes de aquel paquete fueron enviados mediante la conclusión convencional de sus procedimientos de extradición.

También Érick Valencia Salazar, “El 85”, fundador del Cártel Jalisco Nueva Generación, combatió judicialmente su entrega a Estados Unidos y su defensa buscó que la Suprema Corte interviniera en el caso. Finalmente fue incluido, al igual que Caro Quintero, en el traslado colectivo de febrero de 2025.

A la lista de narcotraficantes que han utilizado los tribunales mexicanos para combatir su entrega se suma Mario Cárdenas Guillén, “M-1”, exdirigente del Cártel del Golfo. Su defensa intentó que la Suprema Corte retomara competencia sobre el amparo relacionado con su extradición. La intervención solicitada no prosperó y Cárdenas Guillén terminó siendo entregado a Estados Unidos en 2022.

Otro expediente relevante corresponde a Ismael Quintero Arellanes, “El Mayel”, sobrino de Caro Quintero. Su litigio sí llegó formalmente a la Primera Sala mediante el amparo en revisión 340/2022, donde fueron planteadas cuestiones relacionadas con disposiciones del Tratado de Extradición y la legislación mexicana. La Corte devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para continuar el estudio correspondiente y Quintero Arellanes terminó extraditado en marzo de 2023.

Ahora la Corte estudiará algo diferente a estos precedentes: qué derechos conserva una persona después de haber sido extraditada cuando Estados Unidos pretende acogerse a una excepción a las condiciones originales de su entrega. Por ello, el futuro criterio puede trascender ampliamente al personaje concreto que originó el expediente.

No significaría que la Corte esté abriendo una vía para cancelar extradiciones ya consumadas ni que vaya a beneficiar automáticamente a narcotraficantes actualmente presos en Estados Unidos. Su eventual impacto dependerá de los hechos y condiciones jurídicas de cada caso.

Lo que sí podría establecer es un precedente acerca de hasta dónde llega la facultad del Estado mexicano para consentir cambios en las condiciones de una extradición sin escuchar previamente a la persona afectada.

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