Fallo de la Corte fortalece derecho al agua en zonas marginadas

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  • Familias de Ecatepec y Ciudad Juárez podrán exigir suministro suficiente y de calidad; la SCJN determinó que vivir en condiciones de marginación o en asentamientos irregulares no puede convertirse en un obstáculo para acceder al agua ni a la justicia.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Para cientos de familias que viven en colonias marginadas del país, las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el derecho al agua tienen una consecuencia concreta: las autoridades no pueden limitarse a reconocer el desabasto, sino que deben garantizar un suministro suficiente y de calidad, incluso cuando las personas habiten asentamientos irregulares o tengan dificultades para acreditar documentalmente su residencia.

Al resolver diversos asuntos provenientes de Ecatepec, Estado de México, y Ciudad Juárez, Chihuahua, el Pleno fortaleció la protección judicial de comunidades que durante años han enfrentado dificultades para recibir agua potable.

Uno de los efectos más relevantes es el establecimiento, para las personas amparadas en los casos analizados, de un suministro de 100 litros diarios de agua por persona, mediante la red pública y, cuando ésta resulte insuficiente, a través de pipas u otros mecanismos.

Pero el alcance de las decisiones va más allá de llevar agua temporalmente a las viviendas.

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La pobreza no puede impedir reclamar agua

Una de las principales barreras que enfrentaron las familias antes de llegar a la Corte fue demostrar que tenían derecho siquiera a reclamar.

En el Amparo en Revisión 13/2026, 688 habitantes de 38 colonias de la Quinta Zona de Ecatepec acudieron a la justicia por las deficiencias en el suministro. Sin embargo, inicialmente sólo se reconoció interés legítimo a 61 personas y el juicio fue sobreseído respecto de otras 627.

La Suprema Corte modificó ese criterio. Consideró que las condiciones de marginación, pobreza, precariedad de servicios y existencia de asentamientos irregulares deben ser tomadas en cuenta por los tribunales y que exigir documentación difícil de obtener puede convertirse en una barrera para acceder a la justicia.

Para estas comunidades, el criterio resulta relevante porque la misma precariedad en la que viven ya no deberá utilizarse automáticamente en su contra cuando acudan a los tribunales para exigir agua.

Vivir en un asentamiento irregular no elimina el derecho. El mismo principio alcanzó a habitantes de Los Kilómetros, en Ciudad Juárez, cuyo amparo había sido sobreseído porque no acreditaron suficientemente su residencia.

La Corte estableció que la irregularidad del asentamiento no puede convertirse en impedimento para proteger el derecho humano al agua.

Esto significa que la situación jurídica de la colonia y las dificultades para presentar comprobantes formales de domicilio no deben ser razones suficientes para cerrar las puertas de la justicia a quienes reclaman un servicio indispensable.

Hasta 100 litros diarios por persona

El impacto más inmediato para las personas beneficiadas por los amparos es cuantificable. En los asuntos resueltos, la SCJN utilizó como parámetro un suministro de 100 litros diarios por persona.

Así, una familia de cuatro integrantes comprendida entre las personas amparadas tendría que recibir hasta 400 litros diarios, conforme a los términos específicos establecidos en las respectivas sentencias.

En Ecatepec, la Corte determinó que el suministro debe realizarse preferentemente mediante la red hidráulica y, cuando ello no sea posible, utilizar pipas u otros mecanismos.

Además, en uno de los asuntos se determinó que el acceso al suministro ordenado judicialmente no debe condicionarse al pago.

No basta con mandar pipas

Otro de los beneficios derivados de los criterios discutidos por la Corte consiste en que las autoridades no podrán considerar cumplida una sentencia únicamente presentando registros que indiquen que enviaron agua.

En el Recurso de Inconformidad 1/2026, también relacionado con Ecatepec, la SCJN revocó la determinación que había considerado parcialmente cumplido un amparo a partir de bitácoras de entrega.

El Pleno estableció que debe comprobarse que el líquido suministrado cumpla con las características ordenadas por el tribunal.

Para las familias, la diferencia es sustancial: el derecho no consiste únicamente en recibir agua, sino en recibirla en cantidad suficiente y con la calidad requerida.

Las sentencias también buscan evitar que la única respuesta ante el desabasto sean pipas enviadas cada vez que una comunidad reclama.

En los casos de Ecatepec, la Corte analizó problemas relacionados con fugas, deterioro de redes, mantenimiento, pozos, disponibilidad y calidad del agua. Por ello, además del abastecimiento inmediato, la mayoría del Pleno respaldó medidas de mediano plazo para atender las causas estructurales.

En Ciudad Juárez se plantearon igualmente soluciones transitorias de almacenamiento mientras las autoridades desarrollan una respuesta integral al problema.

Precisamente este punto generó diferencias entre los ministros. Tres integrantes del Pleno cuestionaron algunos de los efectos estructurales de las sentencias al considerar que la Corte debe ordenar que el derecho sea garantizado, pero sin sustituir a las autoridades administrativas en decisiones sobre infraestructura, presupuesto o diseño de políticas públicas.

La mayoría consideró necesario mantener medidas adicionales para que la protección judicial no termine únicamente en soluciones temporales.

Las resoluciones benefician directamente a las personas comprendidas en los amparos, por lo que no significan que automáticamente todas las familias del país puedan exigir judicialmente una entrega diaria de 100 litros bajo exactamente las mismas condiciones.

Sin embargo, los criterios establecidos por la SCJN adquieren relevancia para otras comunidades que enfrentan situaciones semejantes. Además, fortalecen argumentos para que habitantes de zonas marginadas puedan acudir a la justicia cuando las autoridades no garanticen el acceso al agua y para que los jueces consideren las condiciones reales de vulnerabilidad antes de exigir documentos o formalidades difíciles de cumplir.

Los casos de Ecatepec y Ciudad Juárez dejan así una consecuencia que trasciende a las familias que promovieron los juicios: vivir en una colonia pobre, carecer de comprobantes convencionales de residencia o habitar un asentamiento irregular no cancela el derecho humano al agua.

Para quienes diariamente dependen de pipas, almacenan agua durante días o viven con un suministro insuficiente, la resolución convierte una necesidad básica en algo jurídicamente exigible: el Estado no sólo debe reconocer que tienen derecho al agua; debe adoptar medidas para que efectivamente la reciban.

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