Limitan importación de camiones chatarra

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  • A partir de ayer, no se podrán importar vehículos usados con motor a diésel que tengan una antigüedad mayor a 10 años.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de ayer, no se podrán importar vehículos usados con motor a diésel que tengan una antigüedad mayor a 10 años, para garantizar que cumplan con estándares actualizados de control de emisiones contaminantes.

En un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de Economía (SE) indican que se busca así que cumplan con la norma oficial mexicana (NOM) vigente en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecida para los vehículos automotores equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3 mil 857 kilogramos.

El rango incluye a vehículos de carga medianos y pesados.

En el marco de la presentación del acuerdo, el Secretario de Economía, Marcelo Ebrard, estimó que se impedirá el ingreso al País de miles de vehículos contaminantes.

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“Es algo que contribuye de manera decisiva a la calidad del aire y la seguridad en carreteras. Porque un vehículo con más de 10 años ¿qué condiciones de seguridad va a tener? Dejan mucho que desear. Entonces, ya no los van a poder importar”, señaló ante la prensa.

La Secretaria de Medio Ambiente, Alicia Bárcena, advirtió por su parte que aunque los vehículos de diésel representan sólo 5 por ciento de la flota, aportan el 61 por ciento de la contaminación del aire.

“A nosotros en particular nos interesa la descontaminación y la descarbonización, porque el diésel genera partículas suspendidas, que son las que respiramos a partir de las emisiones” apuntó.

El presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), Miguel Ángel Martínez, destacó que el acuerdo atiende a una demanda del sector; es el resultado de más de dos años de trabajo técnico, diálogo y colaboración interinstitucional, y alentará la modernización de la flota vehicular.

La NOM-044-SEMARNAT-2017, que entró en vigor el pasado 1 de enero y que es con base al acuerdo, fija los límites para la emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco provenientes del escape de motores que utilizan diésel como combustible.

La norma, explica el acuerdo en sus considerandos, considera la regulación emitida por la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, así como las directivas de la Unión Europea en materia de emisiones a la atmósfera procedentes de motores y vehículos automotores a diésel.

“Las condiciones de carácter ambiental que se prevén en el presente Acuerdo no transgreden en forma alguna los compromisos adoptados a nivel internacional, pues no crean obstáculos innecesarios al comercio, dado que los acuerdos comerciales internacionales celebrados por nuestro País contemplan la posibilidad de que cada Parte pueda fijar el nivel de protección que se considere apropiado en materia de medio ambiente”, apunta.

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