Abre SCJN la puerta a revisar sentencias fraudulentas

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  • Plantean ministros modificar criterio que actualmenre prohibe revisar sentencias firmes aún y cuando, a posteriori, se demuestren irregularidades en la integración del expediente.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- Un giro relevante en materia de control judicial, dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al rechazar el criterio que impedía revisar casos de “cosa juzgada fraudulenta”, una figura jurídica que permite anular sentencias cuando se comprueba que fueron obtenidas mediante fraude, simulación o colusión entre las partes. Con una votación de seis ministras y ministros, incluido el ponente, el Pleno determinó que deberá elaborarse un nuevo proyecto que permita analizar un caso específico proveniente de un tribunal colegiado en materia civil.

El tema se discutió a partir del amparo directo en revisión 6585/2023, en el cual se cuestiona una sentencia de amparo vinculada a un juicio en el que una mujer acusó a su exesposo y a una empresa de simular un adeudo y una garantía hipotecaria, presuntamente para despojarla a ella y a su familia de la vivienda donde habitan tras su divorcio y el establecimiento de obligaciones alimentarias. Aunque en apelación se declaró nulo el reconocimiento del adeudo, la empresa involucrada presentó un amparo directo argumentando que una norma civil local no podía anular un proceso mercantil.

La discusión sobre la cosa juzgada fraudulenta no es nueva. La figura, con raíces en el derecho romano, ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y está prevista en diversas legislaciones estatales, en el Código Civil Federal y en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Para la mayoría del Pleno, la ausencia de una norma procesal explícita no debe convertirse en un obstáculo para que las y los juzgadores revisen fallos obtenidos de forma irregular, especialmente cuando el artículo 8 del Código Civil Federal permite declarar nulos los actos contrarios a leyes de interés público.

La votación mayoritaria en contra del proyecto inicial abre la puerta a que la SCJN revise el caso sin aplicar de manera rígida el principio de cosa juzgada cuando existan indicios de fraude procesal.

De acuerdo con lo discutido en la sesión, la prioridad debe ser garantizar una tutela judicial efectiva, como lo establece el artículo 14 constitucional, evitando que procesos amañados queden protegidos bajo la apariencia de sentencias inamovibles.

La Corte ha intervenido en años recientes para corregir fallos similares, como los casos donde se ordenó al gobierno de Puebla pagar una indemnización millonaria a una constructora que no cumplió un contrato, o cuando se pretendió obligar a la Comisión Federal de Electricidad a cubrir impuesto predial por terrenos destinados a una presa. También se recordó el expediente de un ejidatario representado sin saberlo por el abogado de su contraparte, quien lo llevó a desistirse de sus derechos.

En la discusión, lo ministros sostuvieron que con este nuevo criterio, la SCJN busca dotar al Poder Judicial Federal de herramientas para combatir la impunidad procesal y reforzar la confianza ciudadana en que los tribunales pueden corregir irregularidades incluso después de que una sentencia ha quedado firme.

Para la Corte, permitir la revisión de fallos fraudulentos contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y la paz social en el país, expusieron.

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