Avala SCJN cobro del 2% a plataformas digitales

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  • Echa abajo Suprema Corte anterior criterio jurídico que tenía por inconstitucional el cobro del 2% a plataformas como Uber Eats y Didi en CDMX, al tratarse de un ‘impuesto’ no de un ‘aprovechamiento’.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- Con el respaldo de una mayoría de siete votos y dos en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el cobro del 2% que aplica el gobierno capitalino a plataformas digitales por el uso de infraestructura urbana es constitucional y tiene naturaleza jurídica de aprovechamiento, no de impuesto, como antes sostuvo una de sus salas.

La decisión revirtió el criterio anterior de inconstitucionalidad y cerró el camino a los amparos promovidos por empresas como Uber Eats, Didi y Cargamos Mobility. Con ello, se valida una política fiscal impulsada en 2022 por Claudia Sheinbaum como jefa de Gobierno, y se confirma que las plataformas, no los operadores ni los usuarios, deben pagar el uso de la infraestructura urbana con fines de lucro.

El caso evidenció la politización de los criterios al interior del Poder Judicial, donde decisiones opuestas sobre un mismo artículo entre la anterior y la actual Suprema Corte, se reflejaron no sólo en cambios de interpretación jurídica, sino también en el nuevo equilibrio de poder en el máximo tribunal del país.

Un cobro con origen político

Desde 2022, el artículo 307-Ter del Código Fiscal de la CDMX impone un cargo del 2% sobre las comisiones que cobran las plataformas digitales por servicios de intermediación, bajo el argumento de que éstas utilizan intensivamente la infraestructura urbana de la capital. La medida fue impulsada entonces por el gobierno de Claudia Sheinbaum, en el marco del crecimiento del comercio electrónico tras la pandemia.

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Aunque el Congreso local legisló este cobro como un “aprovechamiento”, empresas como Uber Eats y Cargamos Mobility impugnaron la norma, al considerar que el gravamen tenía naturaleza de impuesto, y por tanto excedía las competencias del Congreso capitalino.

La primera sentencia: inconstitucional

En junio de 2025, la Segunda Sala de la SCJN, con solo tres ministros presentes, resolvió el primer amparo concedido contra el cobro. En aquella ocasión, se rechazó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que proponía negar el amparo. La mayoría de los ministros —Laynez Potisek, Pérez Dayán y Ríos Farjat— concluyó que el cargo era inconstitucional, ya que el Congreso de la CDMX carece de facultades para legislar sobre comercio electrónico o gravar ingresos digitales.

El ministro presidente de la sala, Javier Laynez, asumió directamente la redacción del engrose para conceder el amparo, en lo que representó el primer revés jurídico al artículo 307-Ter. Sin embargo, la votación se logró por apenas cuatro minutos de sesión, debido a que la ministra Lenia Batres no asistió para evitar la discusión de otro caso fiscal. La ausencia dejó sin quórum a la sala.

La reversa en el Pleno

Ahora, con nueva integración en la Corte, la ministra Lenia Batres presentó un proyecto en sentido contrario: declarar constitucional el cobro del aprovechamiento y negar el amparo a las plataformas. El Pleno —que no está sujeto al criterio de las salas previas— avaló el nuevo enfoque. La resolución considera que el cobro sí tiene carácter de aprovechamiento, al tratarse de una contraprestación por el uso de bienes del dominio público, como calles y vialidades.

Con esta nueva decisión, se revierten los efectos del amparo previo y se confirma la constitucionalidad de la contribución establecida en la capital.

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