Impondrá SAT multas por no habilitar Buzón

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  • El Servicio de Administración Tributaria (SAT) impondrá a los contribuyentes una multa de hasta 11 mil 540 pesos por no habilitar el Buzón Tributario.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impondrá a los contribuyentes una multa de hasta 11 mil 540 pesos por no habilitar el Buzón Tributario.

De acuerdo con la Miscelánea Fiscal para este año 2026, no habilitar el Buzón del SAT es considerada una infracción y a quien la cometa, o bien, no registre o actualice los medios de contacto con la autoridad fiscal, se le impondrá una multa de 3 mil 850 a 11 mil 540.00 pesos.

El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un Buzón Tributario, que es un canal de comunicación electrónico con el SAT.

El propósito del Buzón es simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés; con él, es posible presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de información de la autoridad.

El Código indica que cuando el contribuyente no habilite el Buzón Tributario, señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o no los mantenga actualizados, se dará por entendido que se opone a las notificaciones de la autoridad.

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Sin embargo, en este tipo de infracción hay casos en los que es posible que el SAT haga una reducción de multas a los contribuyentes, explicó Ramón de la Torre, experto en derecho fiscal de la firma Basham, Ringe y Correa.

“(La multa del Buzón) se va aplicar para todos, habrá casos excepcionales en los que seguramente el SAT puede hacer una reducción de multas, eso está previsto en el Código, pedir reducciones de multas es algo posible”, indicó. 

Los únicos contribuyentes que no deben habilitar el Buzón son las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades.

Las personas morales con suspensión de actividades ante el RFC, pueden habilitarlo de manera opcional.

Asimismo, las personas físicas que tributen en el Régimen de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, con ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario.

Habilitar y mantener actualizado el Buzón Tributario permite acceder al portal personalizado del contribuyente, pues sólo se visualizan los contenidos que corresponden a su régimen fiscal.

También permite reducir el tiempo en trámites que se realizaban de forma presencial, da certeza jurídica en los actos y resoluciones emitidas por el SAT, así como en las operaciones realizadas.

De igual modo, el Buzón otorga facilidades para proporcionar y recibir información útil sobre temas fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal para el cumplimiento de las obligaciones y trámites.

Las personas morales necesitan la e.firma para habilitar el Buzón Tributario; las personas físicas pueden contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. También es necesario al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular.

*Con información de Agencia Reforma

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