Defiende Corte imparcialidad de ministra Batres

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  • El Pleno concluye que la ministra Lenia Batres no está impedida en conocer un asunto en que se encuentra relacionada la Comercializadora de Frecuencias Satelitales, vinculado con IVA, comercio exterior y un crédito fiscal millonario.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comercializadora de Frecuencias Satelitales no logró demostrar que la ministra Lenia Batres quedaba impedida para conocer un asunto vinculado con IVA, comercio exterior y un crédito fiscal millonario el que esta empresa está involucrada, debido a que públicamente ha dado opiniones que adelantan su voto en casos de materia fiscal.

En palabra sencillas, eso fue lo que ocurrió en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al desechar el Impedimento 18/2025, derivado del amparo directo en revisión 6710/2024, con el que la empresa buscó apartar a la ministra Batres lo que no avalaron sus compañeros ministros y ministras quienes resolvieron que no existía impedimento legal.

El expediente exhibe con claridad cómo se construye una defensa fiscal escalonada. Primero, la empresa Comercializadora de Frecuencias Satelitales combatió ante la justicia administrativa una resolución del SAT que confirmó la legalidad de un oficio por el que se le determinó un crédito fiscal por IVA omitido, actualización, recargos y multas en materia de comercio exterior.

En una primera etapa ganó: la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa anuló la resolución. Pero la autoridad recurrió, obtuvo una sentencia favorable en revisión fiscal y el caso cambió de rumbo. Después vino el amparo directo, que también fue negado por un tribunal colegiado, al estimar que no había doble tributación y que las normas impugnadas no contrariaban la Ley del IVA. A partir de ahí, la empresa llevó el caso a la Corte mediante recurso de revisión.

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Fue en esa última fase donde apareció una herramienta jurídica distinta: la recusación por impedimento. La empresa alegó que la ministra Batres había perdido imparcialidad porque, antes de que la Corte resolviera el fondo, ya había expresado públicamente una postura severa sobre litigios semejantes en materia de comercio exterior.

Según la promovente, la ministra sostuvo en sesión pública, en publicaciones de X y en artículos periodísticos, que declarar inconstitucionales ciertas reglas de comercio exterior equivaldría a legitimar evasión fiscal o incluso a una condonación indebida de impuestos. Con base en eso, la empresa invocó la causal del artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo: la existencia de elementos objetivos que hicieran temer una pérdida de imparcialidad.

La Corte estudió el planteamiento no como una simple molestia de parte, sino a la luz del derecho constitucional a una justicia imparcial. El proyecto recuerda que el artículo 17 de la Constitución exige que la impartición de justicia sea pronta, completa, gratuita e imparcial, y que los impedimentos existen precisamente para proteger esa neutralidad, incluso en su apariencia pública.

Pero también subraya que no cualquier declaración de un juzgador activa automáticamente una causal de separación. Se necesita algo más: una relación objetiva, directa y verificable entre las expresiones del juzgador y el caso específico que va a resolver.

Ahí está el núcleo del razonamiento del Pleno. La Corte sostuvo que las expresiones de la ministra Batres no se emitieron dentro del contexto del amparo en revisión del que derivó el impedimento; no estuvieron dirigidas a las partes concretas del asunto; y no versaron sobre hechos, pruebas o argumentos específicos del expediente. A juicio del Tribunal Pleno, se trató de opiniones generales sobre política fiscal y comercio exterior, formuladas en otro debate institucional, particularmente en el contexto de una contradicción de criterios. Por eso concluyó que no había prueba suficiente de un prejuzgamiento.

La sentencia hace además una defensa explícita del margen de expresión de las personas juzgadoras. Señala que el hecho de que una ministra publique opiniones jurídicas en redes sociales o en medios no implica, por sí mismo, pérdida de imparcialidad. Sólo sería problemático si esas expresiones revelaran una resolución anticipada sobre el fondo de un caso concreto.

En este asunto, dice la Corte, eso no ocurrió. El criterio es relevante porque distingue entre una opinión doctrinal o institucional sobre temas de interés general y una toma de postura anticipada respecto de litigios individualizados.

Incluso el fallo advierte un riesgo inverso: si toda expresión pública sobre una materia bastara para separar a un juzgador, se llegaría “al absurdo” de impedir que ministros, jueces o magistrados emitieran opiniones académicas o institucionales sobre asuntos jurídicos relevantes. Bajo esa lógica, la imparcialidad objetiva no se mide por la coincidencia entre la opinión general del juzgador y el tema debatido, sino por la relación concreta entre el juzgador y las partes o por un adelanto inequívoco del sentido de su voto.

Al final, la Corte rechazó el impedimento y permitió que la ministra Batres siguiera en posibilidad de conocer del amparo en revisión. No impuso multa a la empresa, porque consideró que no actuó de mala fe, pero sí dejó una señal jurídica importante: en los pleitos fiscales complejos, las empresas pueden agotar todos los recursos procesales disponibles, aunque esos recursos no prosperen si no acreditan con objetividad un riesgo real para la neutralidad judicial.

En otras palabras, la Corte avaló la actuación de una de sus integrantes porque estimó que sus expresiones fueron generales, no personalizadas, y no demostraban una decisión adelantada sobre el litigio concreto.

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