Invalida la Corte disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal

Fecha:

  • El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo.
EUGENIO PACHECO

CHETUMAL, Q. ROO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo.

Esto, al determinar que contravienen los principios de división funcional y el nuevo modelo de elección popular de juzgadores establecidos en la Constitución Federal.

La resolución, aprobada por una mayoría de ocho votos, se derivó de las acciones de inconstitucionalidad 99/2025 y su acumulada 100/2025, las cuales fueron promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El fallo obliga al Congreso local a legislar para garantizar la regularidad constitucional en el funcionamiento de la estructura judicial del estado.

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A través de esta sentencia, los ministros de la SCJN delimitaron los alcances y la invalidez de rubros de la norma local

Entre ellos se anularon las porciones normativas que otorgaban al Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) la atribución de definir la conformación, integración, residencia y competencia de sus Salas.

El alto tribunal determinó que estas funciones corresponden de forma exclusiva al órgano de administración judicial local, manteniendo la división funcional que marca la Constitución General.

También quedó invalidada la facultad del Pleno del TSJE para fijar la duración del encargo de las magistraturas en las salas unitarias, tras resolverse que un órgano judicial no puede establecer discrecionalmente la temporalidad de un puesto de este rango.

Se invalidó el procedimiento de designación y ratificación de la magistratura especializada en justicia para adolescentes, que ostenta Aida Isis González Gómez, designada recientemente por el Congreso del Estado a propuesta del poder Ejecutivo de Quintana Roo.

Así como sus transitorios de permanencia bajo reglas previas. La Corte ratificó que las entidades federativas están obligadas a diseñar esquemas donde los impartidores de justicia sean nombrados por voto popular, dejando atrás el modelo donde solo intervenían los poderes Ejecutivo y Legislativo estatales.

Se declaró la inconstitucionalidad del mecanismo local para elegir la presidencia del órgano de administración judicial a través de sus propios integrantes, por resultar incompatible con el diseño federal que busca garantizar su independencia técnica y de gestión.

Se suprimió la facultad de crear nuevas instancias del Poder Judicial mediante leyes secundarias, resolviendo que la estructura orgánica fundamental debe preverse directamente en la Constitución del Estado.

En contraste, el pleno de la Corte reconoció la validez del artículo que permite al TSJE solicitar formalmente al órgano de administración modificaciones a la estructura organizacional de sus salas, al constatar que se trata de una petición y no de una imposición directa.

Como parte de los efectos de la sentencia, la SCJN declaró la invalidez por extensión de diversas disposiciones de la Constitución de Quintana Roo que formaban parte del mismo sistema normativo

Emitió un exhorto formal al Congreso del Estado para que implemente las medidas legislativas conducentes antes del próximo proceso de elección judicial local.

La declaratoria de invalidez y sus respectivas remociones u obligaciones normativas surtirán plenos efectos legales una vez que el Congreso de Quintana Roo sea notificado formalmente con los puntos resolutivos de este fallo.

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