- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá este miércoles si atrae un amparo que cuestiona la prohibición de exportar de manera permanente obras de Frida Kahlo, decretada en 1984 por el presidente Miguel de la Madrid.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá este miércoles si atrae un amparo que cuestiona la prohibición de exportar de manera permanente obras de Frida Kahlo, decretada en 1984 por el presidente Miguel de la Madrid.
El Máximo Tribunal analizará la solicitud de atracción planteada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, para que resuelva un amparo promovido por Banco Ve Por Más, que en 2023 solicitó la exportación definitiva de la obra Autorretrato con Medallón, de 1948, una de las más famosas de la artista.
En diciembre de 2024, luego de que varias autoridades evadieron responder la petición, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (Inbal) negó el permiso de exportación.
Lo anterior, con base en el artículo sexto del decreto de 1984, que establece:
“Queda prohibida la exportación de las obras de la artista Frida Kahlo Calderón. En casos excepcionales, el Inbal podrá autorizar la exportación temporal de las obras, atendiendo a la conveniencia de la difusión de la cultura nacional en el extranjero, siempre y cuando no se comprometa su integridad y se otorguen garantías confiables para asegurar su retorno”.
El banco, que actúa en este litigio en su calidad de fideicomisario del fideicomiso dueño de la obra desde 2019, cuestionó la constitucionalidad del decreto, por considerar que De la Madrid excedió sus facultades al crear una prohibición que no está prevista en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Esta última sí permite la exportación definitiva de monumentos artísticos propiedad de particulares.
En noviembre de 2025, una jueza federal negó en primera instancia el amparo por lo que respecta al decreto, y lo concedió solo porque el Inbal no fundó debidamente su competencia legal para negar el permiso de exportación.
“El decreto, lejos de impedir la disposición de la obra, va encaminada a preservar el patrimonio cultural de México con el fin de garantizar su ubicación y retorno al país, en el caso de que se autorice su salida de manera temporal.
“Ello, con el objetivo de que no se pierdan más elementos culturales, pues en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, se estableció la obligación a los Estados parte de llevar a cabo todas las acciones necesarias para prevenir la alteración, destrucción, desaparición o deterioro del patrimonio cultural de cada país”, afirmó la jueza Elizabeth Trejo.
El 30 de abril, el tribunal colegiado resolvió pedir a la Corte que atraiga recursos del banco y del Inbal, para aclarar si es constitucional la prohibición de exportación definitiva de obras de Kahlo.
Cabe mencionar que, desde 2013, otro tribunal colegiado declaró inconstitucional el artículo 33 del Reglamento de la ley sobre monumentos, precisamente porque el Ejecutivo introdujo una prohibición absoluta de exportación definitiva de obras de propiedad privada, que el Congreso no estableció en esa ley.
*Con información de Agencia Reforma




