Avala Corte esquema de deuda de Guanajuato por 8 mmdp

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Declara máximo tribunal infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados locales contra los decretos que autorizan al gobierno de Dennise García Muños Ledo solicitar créditos hasta por 8 mil mdp.

STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este martes el esquema de endeudamiento autorizado por el Congreso de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2026, al declarar infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por 12 diputados locales y reconocer la validez del Decreto 164 y del artículo 1, apartado E, de la Ley de Ingresos del Estado.

Durante la sesión pública, el Pleno respaldó el proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien concluyó que la autorización para contratar financiamiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución, al establecer el destino de los recursos mediante programas de inversión pública productiva, sin que exista la obligación constitucional de identificar desde la autorización cada obra específica que será ejecutada.

La impugnación fue promovida por doce integrantes de la LXVI Legislatura de Guanajuato, quienes argumentaron que el Congreso autorizó al Ejecutivo contratar deuda sin precisar las inversiones públicas concretas a las que se destinarían los recursos, lo que, a su juicio, debilitaba el control legislativo sobre el endeudamiento y vulneraba los principios de legalidad, seguridad jurídica, transparencia y acceso a la información.

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Al analizar el fondo del asunto, la Corte determinó que el Decreto 164 sí delimita el destino del financiamiento al distribuir cuatro mil millones de pesos entre seis programas de inversión pública productiva: infraestructura educativa, desarrollo social y sustentable, movilidad regional, inversión para el campo, infraestructura hospitalaria y seguridad pública. Asimismo, consideró constitucional la facultad otorgada a la Secretaría de Finanzas para realizar movimientos compensados entre esos programas, siempre que no se rebase el monto total autorizado.

Los ministros también validaron el artículo 1, apartado E, de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato, que contempla hasta ocho mil millones de pesos por concepto de financiamientos durante el ejercicio fiscal 2026, al considerar que forma parte del marco normativo que regula la contratación de deuda estatal y no contraviene el texto constitucional.

En su resolución, la Corte sostuvo que el artículo 117 constitucional exige que la deuda sea autorizada por el Congreso, que exista un análisis previo sobre la capacidad y fuente de pago y que los recursos se destinen a inversión pública productiva; sin embargo, precisó que el texto constitucional no obliga al Legislativo a individualizar cada proyecto u obra en el decreto de autorización.

El Pleno también rechazó los argumentos relativos a una supuesta vulneración al derecho de acceso a la información y a los principios de progresividad y buena administración pública, al estimar que los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas operan durante la ejecución de las obras y el ejercicio de los recursos, sin que ello condicione la validez de la autorización legislativa para contratar el financiamiento.

Con esta resolución, la Suprema Corte confirmó la constitucionalidad del esquema financiero aprobado por el Congreso de Guanajuato y cerró el litigio promovido por la oposición legislativa en torno a la contratación de deuda para proyectos de inversión pública durante el ejercicio fiscal 2026.

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