- Los ministros establecieron que no todos los casos pueden tratarse de la misma manera: la edad de la persona acusada y el tipo de delito serán claves para definir cuánto tiempo tienen las autoridades para actuar.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso nuevas reglas para determinar cuánto tiempo tienen las autoridades para perseguir un delito cuando tanto la víctima como la persona señalada como responsable eran adolescentes al momento de los hechos.
La discusión surgió a partir del estudio de dos casos muy distintos. El primero involucra a cinco adolescentes acusados de pornografía infantil contra otra adolescente, en Yucatán. El segundo corresponde al homicidio de un adolescente presuntamente cometido por otro adolescente, en Guanajuato.
Al resolver ambos asuntos, la Corte fijó una definición importante: no todos los delitos cometidos contra menores de edad pueden considerarse automáticamente como casos que nunca prescriben.
Es decir, el hecho de que la víctima sea menor de edad no significa, por sí solo, que las autoridades tengan tiempo ilimitado para investigar y llevar ante la justicia a una persona que también era adolescente cuando ocurrieron los hechos.
Para determinar cuánto tiempo existe para actuar, los jueces deberán tomar en cuenta la edad de la persona acusada, el tipo de delito y, especialmente, si se trata de una conducta de carácter sexual.
Pornografía infantil entre adolescentes
El primer caso ocurrió en Mérida, Yucatán, donde cinco adolescentes fueron acusados de pornografía infantil en perjuicio de otra adolescente. Una jueza determinó inicialmente que el caso ya había prescrito. Su argumento fue que la pornografía infantil no debía considerarse un delito sexual y que, por ello, el plazo para actuar contra los adolescentes era de un año.
Tal decisión fue revocada y el asunto terminó en la Suprema Corte, donde este martes el Pleno llegó a una conclusión diferente: la pornografía infantil sí es un delito de naturaleza sexual, sin importar el nombre del apartado en el que aparezca dentro de un código penal.
Para los ministros, lo importante es analizar lo que implica la conducta y el daño que puede ocasionar en la sexualidad, integridad y desarrollo de una persona menor de edad, definición que fue clave para decidir si el caso había prescrito.
La legislación para adolescentes establece una protección especial cuando se trata de delitos sexuales contra menores: el tiempo para que prescriba el caso comienza a contarse cuando la víctima cumple 18 años.
Al hacer las cuentas bajo esta regla, la Corte encontró que cuando las autoridades procedieron contra los cinco adolescentes habían pasado apenas 11 meses y 28 días, por lo que todavía estaban dentro del plazo permitido.
La conclusión fue que el caso no había prescrito y el proceso podía continuar. Los nueve integrantes del Pleno estuvieron de acuerdo con esta decisión, aunque algunos anunciaron que explicarían por separado sus diferencias sobre determinados argumentos.
Un homicidio entre adolescentes
El segundo caso planteó un escenario diferente. En Guanajuato, un adolescente fue víctima de homicidio y otro adolescente fue señalado como probable responsable. Las autoridades comenzaron la investigación y consiguieron una orden de aprehensión. Sin embargo, pasaron los años y finalmente se determinó que había transcurrido demasiado tiempo para continuar con el proceso.
El caso llegó a la Suprema Corte y planteó una pregunta de fondo: ¿el hecho de que la víctima fuera adolescente significa que un homicidio cometido presuntamente por otro adolescente nunca puede prescribir?
La mayoría de la Corte consideró que no debe aplicarse automáticamente una regla de ese tipo. La razón es que aquí existen menores de edad en ambos lados del caso: una persona adolescente fue víctima de un delito grave, pero quien es señalado como responsable también era adolescente cuando ocurrieron los hechos.
Por ello, ambos tienen derechos que deben ser considerados. La víctima y su familia tienen derecho a buscar justicia, conocer la verdad y obtener una reparación. Pero la persona señalada como responsable también tiene derecho a ser juzgada bajo las reglas especiales creadas para adolescentes.
Estas reglas buscan que los procesos se desarrollen con mayor rapidez y que una persona no permanezca durante un tiempo indefinido bajo la amenaza de enfrentar un proceso por hechos ocurridos cuando era menor de edad.
Los plazos dependen de la edad
Uno de los puntos más importantes de ambas resoluciones es que la Corte dio mayor peso a las reglas específicas establecidas en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual divide a los adolescentes por edades y establece diferentes límites para que un delito pueda ser perseguido.
Dependiendo del grupo al que pertenecía la persona cuando ocurrieron los hechos, el plazo máximo puede ser de uno, tres o cinco años, aunque la diferencia importante es que cuando se trata de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, el tiempo comienza a contarse a partir de que la víctima cumple 18 años.
Las decisiones de la Suprema Corte hacen una diferencia que será importante para futuros casos. Los jueces ya no podrán partir simplemente de la idea de que, si la víctima era menor de edad, el delito nunca prescribe.
Tampoco podrán aplicar exactamente las mismas reglas a todos los delitos sino que tendrán que revisar qué delito se cometió, qué edad tenía la persona acusada cuando ocurrieron los hechos y si existe alguna regla especial para ese tipo de conducta.




