Cuestionan metodología de los rankings de riesgo antilavado de BlackPLD

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  • La metodología con la que BlackPLD presuntamente clasifica a personas físicas y morales mediante indicadores de riesgo en materia de prevención de lavado de dinero se encuentra bajo cuestionamientos.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La metodología con la que BlackPLD presuntamente clasifica a personas físicas y morales mediante indicadores de riesgo en materia de prevención de lavado de dinero se encuentra bajo cuestionamiento por la falta de claridad que, según señalan usuarios afectados, existiría sobre el origen y la verificación de determinados datos.

El cuestionamiento apunta a la trazabilidad de las evaluaciones: qué fuentes alimentan sus rankings, cómo se verifica la información y qué mecanismos existen para corregir datos erróneos o controvertir una clasificación.

Los señalamientos ponen sobre la mesa la necesidad de distinguir entre una alerta preventiva generada por una herramienta privada y un incumplimiento normativo debidamente acreditado.

BlackPLD participa en el mercado de soluciones digitales orientadas a la gestión de riesgos de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT).

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Entre sus herramientas se encuentran recursos para apoyar la evaluación de riesgos de personas y empresas, un ámbito en el que la procedencia de los datos, los criterios de clasificación y la posibilidad de rectificar información adquieren especial importancia cuando los resultados pueden influir en decisiones de cumplimiento.

De acuerdo con los señalamientos que requieren corroboración documental, algunas personas y empresas habrían tenido dificultades para conocer los elementos específicos que motivaron su inclusión en determinadas categorías de riesgo. Los inconformes cuestionan la posible utilización de referencias no oficiales sin que resulte suficientemente claro cómo se comprueba su veracidad, actualidad y pertinencia.

El asunto es relevante porque las herramientas privadas de evaluación pueden utilizarse como insumos para procesos internos de cumplimiento y toma de decisiones. No obstante, un indicador automatizado o una alerta de riesgo no constituye, por sí mismo, una determinación de responsabilidad administrativa, fiscal o penal.

La distinción es fundamental. Una metodología de evaluación debe permitir conocer qué información se consideró, cómo se ponderó y por qué condujo a un resultado específico. También debe contemplar procedimientos para revisar posibles homonimias, datos desactualizados, errores de identificación o referencias que no correspondan a la persona evaluada.

Los usuarios que cuestionan el funcionamiento de BlackPLD también reportan dificultades para contactar a los responsables y obtener respuestas a sus solicitudes de aclaración. Estas afirmaciones deben contrastarse con las comunicaciones enviadas, las fechas de los requerimientos y las respuestas recibidas, además de la postura de la propia plataforma.

La revisión del caso debe considerar al menos cuatro aspectos: la procedencia de las fuentes, los criterios técnicos para determinar los niveles de riesgo, la trazabilidad de las evaluaciones y los procedimientos de rectificación o revisión. A ello se suma la necesidad de identificar con precisión a la entidad responsable del servicio y sus canales de atención.

La plataforma debería aclarar qué controles aplica para distinguir entre información comprobada, referencias que requieren corroboración e indicadores que únicamente justifican una revisión adicional. También resulta pertinente conocer cómo atiende las reclamaciones y qué medidas adopta cuando detecta errores en sus evaluaciones.

Asimismo, será necesario precisar el papel de Carlos Ortiz Pacheco en la creación y operación de BlackPLD, sin confundir su eventual relación con el proyecto con una responsabilidad personal por cada evaluación o resultado generado.

La respuesta de la empresa es necesaria para determinar el alcance de los señalamientos. Entre las preguntas pendientes están cuáles son sus fuentes de información, cómo valida los registros, qué procedimiento ofrece a quienes consideran incorrecta una clasificación y qué medidas adopta para rectificar datos.

En un sistema de prevención de lavado de dinero, la eficacia de los controles no depende únicamente de identificar riesgos, sino también de que las evaluaciones sean consistentes, verificables y susceptibles de corrección.

Sin mecanismos claros de revisión, una herramienta diseñada para reducir riesgos puede abrir interrogantes adicionales sobre la calidad de sus resultados y sus efectos en la certeza jurídica de las personas y empresas evaluadas.

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