Dividen a la Corte amparos por cuentas bloqueadas

Fecha:

  • Por cinco votos contra cuatro, el Pleno de la Suprema Corte determinó que cuando una cuenta bancaria resulte bloqueada, corresponde conocer del juicio de amparo al juez del lugar donde se ubica la sucursal de apertura.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Enterarse de que una cuenta bancaria está bloqueada en una ciudad distinta de aquella donde fue abierta planteó una disputa entre tribunales del Poder Judicial Federal: ¿qué juez debe conocer del amparo, el del lugar de la sucursal, el del domicilio del titular o el de la localidad donde descubrió que no podía disponer de su dinero?

Para desentrañar esa controversia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que el referente debe ser la sucursal bancaria asociada a la cuenta afectada, aunque tras un prolongado debate tal determinación alcanzó apenas la mayoría simple de cinco votos contra cuatro de las ministras y ministros.

El asunto se planteó a través de la contradicción de criterios 129/2026, cuyo proyecto fue elaborado por la María Estela Ríos González con la propuesta de descartar que el domicilio de quien promueve el amparo o el lugar donde tuvo conocimiento del bloqueo constituyan, por sí mismos, alternativas para determinar la competencia territorial.

La resolución no avaló un bloqueo bancario concreto ni ordenó liberar recursos, sino que su objeto fue determinar qué órgano judicial debe conocer de los amparos indirectos contra órdenes de inmovilización o aseguramiento de cuentas. El Pleno aprobó que su criterio prevalezca con carácter de jurisprudencia y ordenó su publicación.

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El conflicto surgió entre los plenos regionales de las regiones Centro-Norte y Centro-Sur. Ambos reconocían la competencia del juez del lugar donde se abrió la cuenta, pero diferían sobre una opción adicional cuando el titular conocía la inmovilización en otra localidad.

El primero consideraba que también podía conocer del amparo el juez con jurisdicción en el domicilio del promovente. El segundo admitía como alternativa al juez del lugar donde la persona se enteró de la orden. La Corte no eligió alguna de esas dos opciones adicionales: la mayoría respaldó vincular la competencia con la sucursal correspondiente a la cuenta.

El argumento central de Ríos González fue distinguir entre el lugar donde se ejecuta la orden y aquellos donde el cuentahabiente experimenta sus consecuencias. Según la ponente, el aseguramiento recae sobre una cuenta específica, identificada en los registros de una institución financiera y asociada a una sucursal mediante su contrato de apertura.

Ese vínculo constituye un dato objetivo, verificable y anterior al conflicto, que permite determinar qué juez debe conocer del juicio. Bajo ese razonamiento, intentar retirar o utilizar el dinero desde otra localidad puede revelar los efectos de la inmovilización, pero no cambia el lugar donde se ejecutó la medida.

“La competencia es una cuestión de orden público que no queda sujeta al arbitrio del particular afectado”, sostuvo Ríos durante el intercambio. Defendió que fijar un punto de referencia permite dar certeza a usuarios, bancos y juzgados, reducir conflictos competenciales y evitar la selección estratégica del órgano ante el cual se presenta el amparo.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó esa interpretación al considerar que, conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo invocado en el debate, la competencia territorial debe atender al lugar de ejecución del acto y no a las circunstancias personales de quien lo impugna.

En cambio, la ministra Loretta Ortiz Ahlf rechazó que la ejecución del bloqueo se limite a su incorporación en los registros bancarios y sostuvo que sus alcances materiales también se producen donde el titular intenta realizar una operación, sin éxito.

Desde su perspectiva, sujetar la competencia exclusivamente al lugar de la sucursal puede limitar el acceso a la justicia, porque las personas no necesariamente viven o desarrollan sus actividades cotidianas en la localidad donde abrieron la cuenta.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía coincidió. Argumentó que el bloqueo tiene ejecución material tanto cuando la institución lo realiza como cuando impide una operación al usuario. Por ello, defendió que pudiera conocer el juez del lugar donde la persona resiente la afectación, sin obligarla a trasladarse a la localidad de apertura.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, también cuestionó que una sola referencia territorial respondiera a todos los escenarios. Mencionó el ejemplo de cuentas de nómina asignadas por empleadores, cuentas migradas o reasignadas y personas con varias cuentas vinculadas a diferentes lugares, que podrían verse obligadas a litigar ante distintos juzgados.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien respaldó el proyecto, pidió fortalecer la explicación sobre las cuentas contratadas electrónicamente y precisar por qué esas modalidades no modifican el lugar de ejecución del acto. En particular, planteó atender los casos en que la asociación con una sucursal responde a un registro administrativo y no a una contratación presencial.

En favor del proyecto votaron Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra, mientras que en contra lo hicieron Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz.

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