- En diciembre aprobaron la reforma a la Ley de Hacienda del municipio de Benito Juárez; ahora encuentran errores.
RUBÉN TORRES
CANCÚN. Q. ROO.- Apenas aprobaron la reforma a la Ley de Hacienda para el municipio de Benito Juárez en diciembre pasado, y ahora en el Congreso de Quintana Roo ya quieren echar atrás algunas fracciones que ahí mismo se avalaron.
El diputado José de la Peña Ruiz de Chávez, presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta en la XVI Legislatura, ingresó la iniciativa de decreto para reformar el artículo 24 y 151 de la mencionada Ley, la cual fue aprobada en el mismo Congreso y publicada el 23 de diciembre de 2020.
Según el legislador del Partido Verde —quien es investigado por la Unidad de Inteligencia Financiera— su iniciativa es para evitar la simulación o uso de prestanombres en bienes inmuebles en “dación” como ocurrió en las administraciones anteriores en el municipio de Benito Juárez.
Sin explicar por qué entonces él aprobó una reforma que estaba mal hecha, en la exposición de motivos Peña Ruiz de Chávez sostiene que “del análisis efectuado al decreto emitido, se pudo corroborar que en el artículo 24 de manera particular la fracción IX, no debió reformarse en la forma que resultó modificada, por lo que es importante retrotraer el contenido que guardaba.
“Proponiendo en consecuencia que en ella se contemple a la adquisición de inmuebles en dación de pago como parte del objeto del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles”.
El artículo en mención se publicó en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo y expone: “en el caso de operaciones consignadas en escritura pública, los Notarios Públicos o Fedatarios, bajo su responsabilidad calcularán y retendrán el impuesto referido y lo enterarán mediante declaración; que se presentará dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en las formas aprobadas por la Secretaría (de Finanzas y Planeación) a través del Sistema de Administración Tributaria de Quintana Roo.
“Quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto, cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales”.
El legislador del Verde también pidió revisar el artículo 151 de la misma Ley hacendaria municipal, el cual se refiere a los derechos que causen el servicio que prestan las autoridades en materia de protección civil, por la utilización de gas LP estacionario, porque “si bien se establecieron los conceptos de cobro, se omitieron las tarifas de dicho cobro por el servicio correspondiente”.
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