Ordena Tribunal al Ieqroo hacer consulta sobre Aguakan con sus recursos

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  • La consulta para decidir el futuro de Aguakán debe realizarse el 6 de junio, día de las elecciones para votar los gobiernos de todos los municipios del estado.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CHETUMAL, Q. ROO.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo ordenó al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) llevar a cabo con sus propios recursos la consulta popular para determinar la revocación de la concesión otorgada a la empresa Aguakan del suministro de agua en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad.

Los magistrados del Tribunal Electoral resolvieron, en sesión virtual, el Juicio Electoral derivado de Consultas, identificado con el número de expediente JEC/001/2021, que presentó el Ieqroo contra la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo y su negativa de asignar los recursos económicos para la ejecución de la consulta popular sobre Aguakan para que los ciudadanos sean quienes determinen si quieren quedarse con el servicio de Aguakan o que se le revoque la concesión.

La consulta, impulsada por la senadora con licencia Marybel Villegas Canché, debe realizarse el próximo 6 de junio, mismo día de las elecciones para votar por los gobiernos de todos los municipios del estado.

La magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular concurrente con el afán de precisar que el Ieqroo prevea los mecanismos de seguridad en el papel a utilizar en la consulta popular.

En la misma sesión virtual de los magistrados se atendieron los cuadernillos C/052/2021, C/053/2021 y C/054/2021, presentados por Darinel Kenedy García Acopa y otros ciudadanos en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y la Secretaria de Finanza del Estado, en los que solicitan a este Tribunal decline su competencia para conocer todo lo relacionado con la consulta popular sobre Aguakan, y remita a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las constancias de todos los medios de impugnación que conozca este órgano jurisdiccional para que esa autoridad sea quien sustancie y resuelva sobre dicho asunto, toda vez que señalan haber presentado un juicio ciudadano a este respecto.

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