Repondrá tribunal juicio por basura

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Repondrá tribunal juicio por basura
  • El fallo dictado ayer por un tribunal colegiado encontró vicios de fondo y ordenó reponer el procedimiento en la sentencia que hasta ayer favorecía a las autoridades municipales.
MARCO ANTONIO BARRERA

SOLIDARIDAD, Q. ROO.- El conflicto legal en la recolección de basura que dejó en el municipio de Solidaridad la exalcaldesa y actual regidora morenista Laura Beristain Navarrete, le vino a explotar jurídicamente a la nueva presidenta municipal Lili Campos Miranda.

Al igual que en el pasado lo hicieron los gobiernos priistas que le antecedieron, como alcaldesa Beristain Navarrete pretendió aniquilar el permiso que la Cooperativa de Servicios y Comercios Recolectores de Desechos Sólidos y Líquidos Redesol obtuvo a través de una licitación pública nacional, el 24 de diciembre de 2012.

La batalla legal ha durado más de siete años, los últimos tres de Beristain Navarrete quien perdió la reelección en junio pasado ante la panista recién llegada Campos Miranda.

El fallo dictado ayer por un tribunal colegiado encontró vicios de fondo y ordenó reponer el procedimiento en la sentencia que hasta ayer favorecía a las autoridades municipales.

La empresa afectada reclama que pueda seguir prestando el servicio por los 240 meses originalmente pactados que concluirán el primero de enero de 2033, se le paguen los montos convenidos, aunque no exista recoja y se le indemnice con el pago de una pena convencional.

La sentencia definitiva dictada fue resultado de un recurso de revisión que cambió el sentido de un amparo, el cual validó la cancelación del contrato a favor del municipio mediante el juicio contencioso administrativo S.C.A./A/115/2014.

El procedimiento que habrá de modificarse fue emitido por la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia del Estado de Quintana Roo, que otorgó facultades al Ayuntamiento de Solidaridad para decretar la cancelación de la concesión previo cumplimiento de diversas formalidades.

Para que procediera la terminación del contrato en la recolección y transportación de residuos sólidos, primero se debía acreditar fehacientemente la reanudación del servicio y luego se podía proceder a la cancelación del documento, lo que a criterio de la Sala Constitucional se cumplió el primero de octubre de 2019.

Una vez que se avaló el procedimiento dictado, la Sala Constitucional ordenó el archivo del caso como un asunto total y definitivamente concluido, lo que originó que la moral afectada interpusiera el juicio de garantías.

El 25 de octubre de 2019 tocó conocer el análisis del caso al Juzgado Segundo de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito, bajo el expediente número 2589855.

La defensa legal de Redesol fue encabezada por Emilio Alonso Solís Sánchez quien ante la justicia federal reclamó la resolución que envió el expediente al archivo, cuyo dictamen de primera instancia negó medidas cautelares y validó la resolución del juicio contencioso administrativo favorable al gobierno municipal.

El amparo administrativo escaló a un recurso de revisión que se radicó en el Tercer Tribunal Colegiado donde se le asignó el número de expediente 27416698, en agosto de 2020.

El Contrato de Concesión pactado fue para que la empresa procediera a la recolección y traslado al sitio de disposición final de residuos no peligrosos del Condominio Playacar Fase II, Zona Turística de la ciudad de Playa del Carmen, los hoteles ubicados fuera de la cabecera municipal, Puerto Aventuras y un poblado de apoyo al municipio de Solidaridad.

Pero a la moral se le ha impedido cumplir lo acordado desde octubre de 2013, por lo que únicamente lo ha hecho en 10 meses de operaciones desde octubre de 2013.

En un fallo protector del 13 agosto de 2018 se condenó a las autoridades a la reanudación del contrato por los restantes meses, pero sin que le fuera autorizado el pago del servicio suspendido ya que este se haría por cada contraprestación cumplida. Igualmente, se le ha negado el pago de una pena convencional.

En la pelea jurídica, la moral quejosa se ha enfrentado (desde 2014) a una negativa ficta y a la falta de respuesta de las autoridades municipales para continuar con la prestación del servicio concesionado.

Igualmente, al incumplimiento del contrato de concesión, a un desechamiento de pretendidos juicios de nulidad por promociones extemporáneas, reclamaciones infundadas y una sentencia de todo aquello que es ajeno a la concesión.

La más reciente resolución se resolvió con un análisis que duró 25 días naturales, con el que se revocó la sentencia de la Sala Constitucional y se otorgaron medidas cautelares a la empresa Redesol para que se reponga el procedimiento.

En otro de los resolutivos de la misma sentencia se declaró infundada una pretendida revisión adhesiva del municipio de Solidaridad, con lo que cerró la puerta a una nueva impugnación.

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