- La senadora por Quintana Roo, Marybel Villegas, se sumó a la disputa legal contra el hotel Riu Riviera Cancún en Punta Nizuc.
MARCO ANTONIO BARRERA
CANCÚN, Q. ROO.- La senadora por Quintana Roo, Marybel Villegas, se sumó a la disputa legal contra el hotel Riu Riviera Cancún en Punta Nizuc.
Con un amparo presentado ante el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en la entidad, la morenista impugnó jurídicamente la autorización para construir y operar una planta de tratamiento de aguas residuales con una capacidad máxima de 262 mil 800 metros cúbicos anuales, que dará servicio al complejo de 530 habitaciones.
La solicitud de medidas cautelares intenta revertir el oficio SGPA/DGIRA/DG/03758 de modificación de obra expedido a favor del hotel Riu Riviera Cancún validado por la dirección general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el 27 de agosto de 2020.
En el juicio de garantías que recayó para su análisis bajo el número de expediente 28960630, la legisladora expuso que la dependencia federal le notificó la negativa de suspensión solicitada mediante el oficio SGPA/DGIRA/DG/04351, el 8 de septiembre pasado.
El caso tiene que ver también con la denunciada destrucción de flora y fauna endémica que supuestamente se ejecuta en los lotes 72-03 de la Manzana 55 en el kilómetro 21.5 del Boulevard Kukulkán en la Zona Hotelera.
La senadora demandó igualmente medidas cautelares contra la aprobación y expedición de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, específicamente su artículo 87, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994.
El ordenamiento que intenta combatir tiene que ver con los recursos de revisión que pueden interponer los interesados afectados por actos y resoluciones de autoridades administrativas, que de concederse suspenderán la ejecución de los actos impugnados.
Pero mediante la resolución de concentración de expedientes SECNO/CE/13/2020 acordada por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal, todas las impugnaciones contra el proyecto de la empresa MX Riusa II, S.A. de C.V. se concentran en el juicio de amparo 26409169 del Juzgado Quinto de Distrito de Quintana Roo.
El referido amparo fue el primero que impugnó la construcción, cuyo litigio inició una docena de menores de edad (casi todos de 14 años y menos), con nombres de pila Arturo Bruno, Jesús, Ismael y Luis Alberto y de otros cuyo apellido paterno es Juárez, Martínez, Arámbula, Morales, León, Valdivia, García y Dzib, que interpusieron el 27 de enero de 2020.
El caso legal es el mismo que desde otro frente ha encabezado hace un lustro la moral Promotora Punta Nizuc, S.A. de C.V, propietaria del exclusivo Nizuc Resort & Spa, la cual fue condenada al pago de 18.4 millones de pesos en 2019.
La sanción fue impuesta por magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en 2019, al comprobar que el exclusivo hotel en un primer caso utilizó recursos y artilugios legales que causaron daños y perjuicios a la cadena filial del español Grupo Riu.
Entre los actos que se combaten en el concentrado juicio de garantías está la aprobación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Benito Juárez 2018-2030 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 17 de abril de 2019.
Igualmente, la licencia municipal de construcción de obra nueva 76231, con folio 4306/19, el Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez, y de los artículos 62, 64 y 66 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo.
Incluso la expedición, promulgación y refrendo de los Acuerdos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo aprobados en la Décimo Sexta Sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Benito Juárez 2016-2019 (celebrada el 10 de septiembre de 2018), y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Además, la expedición del permiso de chapeo y desmonte otorgado por el director de Ecología Municipal del Ayuntamiento benitojuarense, el 8 de enero de 2020, y la falta de permisos para el manejo de aguas y alcantarillado de las comisiones Nacional del Agua y De Agua Potable y Alcantarillado de Quintana Roo, y la omisión de inspeccionar, verificar y sancionar el cumplimiento de las normas administrativas para el manejo de aguas, impacto ambiental, deterioro del ecosistema, afectación a los flora y fauna y áreas naturales protegidas.
El juez encargado del caso ha negado a los quejosos la suspensión provisional (10 febrero 2020) que se combatió con un recurso de queja fundado (2 de julio), aunque después se le negó la suspensión definitiva (9 septiembre), como parte de un litigio que sigue activo.
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