Elimina la Corte el padrón celular

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Elimina la Corte el padrón celular
  • El Pleno de la Corte echó abajo la reforma de abril de 2021, argumentos para invalidarlo fueron variados, pero el Pleno votó en mayoría,
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), impulsado por el actual gobierno, pero que no ha sido implementado.

Por mayoría de nueve votos, el pleno de la Corte rechazó ayer la reforma de abril de 2021 para crear el Panaut, debido a que viola derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.

Sin embargo, los argumentos para invalidar la reforma no fueron unánimes, ya que algunos ministros rechazaron la existencia misma de un padrón de este tipo y la recolección masiva de datos personales; otros sólo criticaron la forma en que fue regulado, y dos más votaron por mantener el Panaut, pero limitándolo al registro de contratación futura de líneas de prepago y sin incluir datos biométricos.

Los resolutivos y efectos de la sentencia serán votados hoy, pero el proyecto avalado tiene el efecto de invalidar el padrón en su totalidad.

El Panaut hubiera sido una base de datos recabados por las telefónicas y entregada al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que incluiría datos biométricos y personales de los usuarios de telefonía celular.

Entregar estos datos hubiera sido un requisito para contratar o mantener una línea móvil, tanto de prepago como de pospago, lo que provocó miles de amparos, así como demandas ante la Corte de senadores de oposición, el IFT y el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).

“El decreto combatido ni siquiera precisa qué autoridades, en qué supuestos o bajo qué circunstancias o con arreglo a qué requisitos el IFT deberá otorgar el acceso a esta información a las autoridades de investigación y procuración de justicia, ni tampoco si en determinados supuestos y en cuáles podrá negarse a dicha solicitud”, dice el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

“El Panaut no resulta una medida legislativa necesaria para una sociedad democrática, pues no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos en circunstancias limitadas y el debido respeto al derecho de privacidad de las personas, además de no encontrar justificación, pues las leyes ya prevén una serie de mecanismos igualmente idóneos para colaborar con las autoridades de justicia en relación con la comisión de delitos”, agrega.

Debido a los votos concurrentes y posturas diferenciadas anunciadas ayer por varios ministros, será hasta que se apruebe la versión final de la sentencia.

El INAI, uno de los quejosos, reconoció la determinación de la Corte, al asegurar que el padrón transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor.

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