Intentó Calica burlar protección a suelo forestal

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Intentó Calica burlar protección a suelo forestal
  • Las empresas alegaron que estaban exentas de la regulación para operar el aprovechamiento de roca caliza por debajo del manto freático.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Casi dos años antes de que el presidente Andrés Manuel López Obrador ordenara en una “mañanera” frenar la operación de “Calizas Industriales del Carmen” (Calica) por destruir el medio ambiente, esa empresa junto con su filial “Rancho Piedra Caliza” pretendieron jurídicamente burlar disposiciones de protección al suelo forestal.

Ambas compañías propiedad de la estadounidense “Vulcan Materials” recurrieron a la justicia federal en junio de 2020, igual como lo han hecho ahora para intentar revertir la clausura, pero para impugnar modificaciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de abril de ese mismo año.

El objetivo planteado por las compañías en el amparo 26758600 del Juzgado Octavo de Distrito (que se resolvió contrario a las empresas el 29 de julio pasado), fue alegar que tenían derechos adquiridos sobre los permisos concedidos para la extracción de roca caliza por debajo del manto freático en los predios “El Corchalito” y “La Adelita” del municipio de Solidaridad en Quintana Roo.

Como parte del caso se reclamó la aprobación, refrendo, promulgación y publicación de diversas fracciones del artículo séptimo del citado ordenamiento, cuyos cambios tuvieron como fin el regular y fomentar un manejo integral y sustentable de los territorios forestales; es decir, que se cumplieran las disposiciones para las actividades, aprovechamientos y destino con un uso de suelo más específico.

En el ordenamiento impugnado se añadieron los conceptos correspondientes a bosque, cambio de uso de suelo en terreno forestal, deforestación de terrenos forestales arbolados, degradación forestal y de terrenos forestales arbolados, pérdida de vegetación forestal, otro tipo y diversos terrenos forestales, terrenos forestales arbolados, terrenos temporalmente forestales y vegetación secundaria nativa.

Las empresas alegaron que estaban exentas de la regulación para operar el aprovechamiento de roca caliza por debajo del manto freático, ya que ambos predios operaban con una autorización condicionada en materia de impacto ambiental.

“La Adelita” tenía un uso de suelo en actividades relacionadas con la industria extractiva que le fue otorgado por el entonces secretario de Infraestructura, Medio Ambiente y Pesca del Gobierno del Estado de Quintana Roo, mediante el oficio SIMAP/791/1996 del 19 de abril de 1996.

Para ese mismo predio y para el denominado “El Corchalito” se les concedió una autorización de extracción de material rocoso por un plazo de 20 años (con vencimiento en 2020), por la dirección general de Ecología e Impacto Ambiental adscrita al Instituto Nacional de Ecología de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca, mediante el oficio D.O.O.DGOEIA.-0007237.36 del 30 de abril de 2000.

Las quejosas solicitaron medidas cautelares para tratar de saltarse los estudios técnicos justificativos para autorizar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, solicitar un permiso con una zonificación forestal y quedar al margen en la inscripción en el Registro Nacional Forestal, para evitar se les impusiera sanción.

Las citadas disposiciones prevén una opinión técnica de los integrantes del Consejo Estatal Forestal para que con base en los estudios se acredite la inexistencia de afectación al medio ambiente, mientras que para el cambio de uso de suelo se imponen medidas de seguridad que combatan riesgos inminentes de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales.

Los argumentos que expresaron, además de cuestionar la votación y aprobación del ordenamiento por el Congreso de la Unión (lo cual no prosperó), fue invocar una supuesta invasión de facultades de la Federación al imponer uso de suelo en Quintana Roo cuando supuestamente corresponde al municipio, mediante la aprobación de los planes de desarrollo urbano, que también les fue rechazada.

En la sentencia del juzgador se le dejó en claro que “el ejercicio del derecho de propiedad está sujeto indispensablemente a los intereses públicos, por lo cual no es oponible frente a la colectividad, sino por el contrario, en caso de ser necesario deben privilegiarse los intereses de la sociedad sobre el derecho de propiedad privada del individuo”.

Al resolverse el juicio de amparo se decretó a ambas empresas que el objetivo de la ley “es regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos”.

Finalmente, en el juicio de garantías la sentencia fue sobreseer el caso y negar el amparo y protección de la justicia federal a Calica y su filial.

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