Tiene problema legal fideicomiso de seguridad en Quintana Roo

471
  • En abril de este año de creó el Fideicomiso para el Fortalecimiento de la Seguridad.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La justicia federal detectó vicios de inconstitucionalidad en la forma en que provienen los recursos económicos destinados al Fideicomiso para el Fortalecimiento de la Seguridad en Quintana Roo.

La suma monetaria que se destina a la capacitación, equipamiento, tecnología e inteligencia policial de la entidad proviene y representa el 12.5 por ciento del monto recaudado por el pago del Impuesto Sobre Nóminas.

Para el juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con sede en Xalapa, Veracruz, Rodolfo Pedraza Longi, el monto destinado al fideicomiso citado se obtiene de un impuesto adicional que transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, y que debe ser sometido a control constitucional.

El recurso impugnado tiene como origen el pago del 4 por ciento mensual que se le impone a los patrones por la nómina, honorarios asimilables a salarios, comisiones, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales y por antigüedad, o cualquier otra relacionada o por la relación laboral que reciba el trabajador.

La resolución de inconstitucionalidad fue dictada en la sentencia del amparo 32200459 ante una solicitud de medidas cautelares asignada originalmente para su análisis al Juzgado Tercero de Distrito de la entidad.

La demanda legal fue interpuesta por la compañía Servicios Operbes, S.A. de C.V. (el 2 de marzo pasado) que tiene como sede la Ciudad de México, de acuerdo al folio de inscripción 380202 del Registro Público de Comercio.

La demanda se dio contra el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo, específicamente contra la aplicación del impuesto para el fideicomiso creado para el fortalecimiento de la seguridad en la entidad.

Los quejosos acreditaron la declaración mensual de pago de enero pasado, el ticket de pago en ventanilla y el recibo bancario del 9, 10 y 13 de febrero de 2023.

El fallo (dictado el 6 de octubre pasado) analizó la legalidad del recurso, del cual se resolvió que se trata de un impuesto adicional sobre el primero que le da origen.

El destino que se le da al recurso económico impugnado “se convierte en un impuesto adicional que grava el monto del pago del tributo, sin atender a la operación de la actividad económica que dio origen al pago del mismo”.

Y que debe ser considerado como impuesto y no como una tasa adicional o sobretasa del que se sirve como base, con lo cual su aplicación vulnera el principio de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna.

La legalidad del impuesto sobre nóminas se justifica jurídicamente en el artículo 2 de la ley en la materia, pero en el artículo 6 se menciona la tasa del 4 por ciento sobre la cual se grava a los patrones.

Pero igualmente se contempla el 12.5 por ciento del total de lo recaudado que se destinará al fideicomiso creado para el fortalecimiento de la seguridad en el estado.

El juez federal reconoció al segundo gravamen como uno diferente del impuesto sobre el que se causa, y mientras en el Impuesto Sobre Nóminas grava la capacidad contributiva, el adicional lo hace con el monto del pago del tributo, “sin atender a la operación o actividad económica que dio origen al pago del mismo”.

Con lo anterior, se vulnera el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, al incluir conceptos que no son remunerativos y que imponen erogaciones sin que sean indicativos de la capacidad contributiva.

El juez federal concedió el amparo y la protección de la Unión para que, mientras subsista el vicio de inconstitucionalidad, los solicitantes quedan exentos del segundo impuesto.

La medida protectora ordenó devolver el porcentaje impugnado con los intereses calculados desde que se presentó la demanda, según los cálculos previstos en el Código Fiscal de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

El amparo se hizo en representación de 14 solicitantes que aprovecharon la demanda para tratar de impugnar también una supuesta inconstitucionalidad del Impuesto Sobre Nóminas.

El primer acto de aplicación que alegaron se dio luego de su publicación el decreto legislativo 031 mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley para el presente año.

El representante de los promoventes externó conceptos legales que fueron ineficaces para tratar de combatir la actualización de la tasa fiscal del 3 al 4 por ciento que entró en vigor este año.