Condenan al hotel Grand Velas Riviera Maya pagar por música

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  • El hotel Grand Velas Riviera Maya debe pagar regalías por la música que pone en sus instalaciones.
MARCO ANTONIO BARRERA

PLAYA DEL CARMEN Q. ROO.- La Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) ganó la batalla legal para que el hotel Grand Velas de la Riviera Maya le pague regalías por ofrecer a sus huéspedes creaciones musicales en habitaciones y áreas de uso común.

Una pelea jurídica que duró más de siete años puso contra la pared a este resort, que lo obliga a cubrir derechos autorales por servicios que recibe de un proveedor de cable satelital, el cual retransmite en un circuito propio desde 2007.

El fallo protector con carácter de definitivo e inapelable fue dictado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que concedió la razón legal a la demandante en el amparo directo de revisión 2824/2021.

El proyecto elaborado por la ministra Norma Piña revocó tres sentencias favorables al establecimiento de hospedaje, dos del ámbito local y una de un tribunal federal.

El caso tiene su origen en una demanda civil interpuesta por la SACM (20 de abril de 2016) contra Promotora Turística Punta Bete, S.A. de C.V. que opera el hotel Grand Velas All Suites & SPA Resort, ubicado en la carretera Cancún-Tulum, kilómetro 62, en Playa del Carmen, del municipio de Solidaridad, Quintana Roo.

Ante el Tribunal Superior de Justicia estatal se reclamó el pago de regalías por la exhibición y/o ejecución y/o comunicación pública y/o puesta a disposición de obras artístico musicales con o sin letra.

En la Ley Federal de Derechos de Autor se establece que el uso de los materiales protegidos impone el pago de una tarifa de derechos por su uso en los hoteles, a favor de los autores de la música.

Se demandó también una indemnización por daños y perjuicios de carácter patrimonial, por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las mismas regalías y por intereses legales generados a razón de 9 por ciento anual por cuantificar al resolverse el caso, además de los gastos generados durante el juicio.

La primera sentencia negó que hubiera procedido la acusación y absolvió al hotel de cubrir los montos económicos reclamados, el 27 de agosto de 2018.

De ahí prosiguió la apelación 319/2018 ante la Sala Especializada en Materia Civil y Mercantil del estado, que confirmó el fallo y condenó a la SACM al pago de los gastos del juicio, el 30 abril de 2019.

La parte afectada solicitó la protección federal con el amparo 25067172 que recayó ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el cual igualmente le negó la razón legal el 4 de diciembre de 2020.

El caso se elevó a la Primera Sala de la Corte que en su resolución ordenó al tribunal colegiado a cambiar el sentido de la sentencia para que se cubrieran las prestaciones económicas reclamadas, el 9 de febrero de 2022.

La notificación de la sentencia ordenó al Tribunal elaborar un nuevo fallo a favor de los autores y compositores de música, cuya resolución fue notificada el 8 de noviembre pasado.

Con ello, el hotel deberá pagar regalías por la retransmisión de la señal satelital comercial, al disponer de un circuito interno que llevó las obras artístico-musicales protegidas a televisiones o pantallas en sus habitaciones y en áreas de uso común.

El establecimiento hotelero, al estar conectado a una antena colectiva única, realizó un acto de comunicación pública de las obras musicales y se convirtió en un intermediario que retransmitió los contenidos de la empresa de televisión.

La comunicación pública se configuró a través de televisiones en las habitaciones de hotel, y fue irrelevante si los huéspedes efectivamente vieron u oyeron la programación; es decir, si apreciaron con sus sentidos las obras musicales con o sin letra utilizadas.

Para generar regalías bastó la puesta a disposición de los aparatos televisivos que permitieron a los usuarios acceder a la retransmisión y/o comunicación, en el momento que eligieron.

La SACM acreditó las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con las que demostró cuáles fueron las obras y los autores utilizados por la parte demandada.

“En el caso de los hoteles, cuando se les imputa y se acredita fehacientemente mediante prueba directa (pericial, de inspección judicial o fe de hechos notarial, por mencionar algunas) el uso (existencia) de televisiones en las habitaciones, o el uso (existencia) de bocinas o cualquier otro medio de esa índole en las áreas comunes, así como la existencia de un contrato vigente de prestación de servicios de televisión satelital”.

El establecimiento contó con la tecnología para amenizar la estancia de sus clientes y bastó acreditar su existencia para comprobar la disponibilidad del servicio, sin que fuera relevante demostrar si los huéspedes hicieron uso de ellos o no.