Juzgan violatoria la ‘Ley Chaleco’

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  • Otros jueces en Quintana Roo han validado la “Ley Chaleco”, al considerar que su objetivo es mejorar la seguridad vial y la movilidad urbana.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Un juez federal declaró inconstitucional la “Ley Chaleco”, al considerar que vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión de los motociclistas en Quintana Roo.

El Juez Quinto de Distrito, Alonso Robles Cuétara, otorgó un amparo contra la norma que obliga a los motociclistas a usar chalecos reflejantes y casco con matrícula impresa, al considerar que estas medidas son de “beneficio irrelevante” para la seguridad vial.

El litigio duró más de cinco meses y analizó la legalidad del Artículo 218 Bis de la Ley de Movilidad, modificado mediante el Decreto 259, publicado el 24 de julio de 2024. La disposición impugnada establece que los motociclistas deben usar un casco de seguridad con la placa impresa, ajustado conforme a las normas oficiales, y un chaleco reflejante con el número de matrícula visible en la parte posterior.

Sin embargo, el juez determinó que esta medida afecta la autonomía individual, ya que “la forma en que una persona decide vestirse pertenece a su esfera más íntima y privada”, por lo que imponer el chaleco y la impresión de la matrícula en el casco vulnera derechos fundamentales.

El amparo fue promovido el 13 de agosto de 2024 por Marco Antonio Ruiz Linares, integrante de un club de motociclistas de Cancún. Sin embargo, dos días después le fue negada la suspensión provisional, posteriormente la suspensión definitiva, hasta que el pasado 28 de enero hasta que un segundo juez federal le otorgó la protección.

El fallo establece que ninguna autoridad podrá obligarlo a portar chaleco reflejante ni casco con matrícula impresa mientras la ley siga presentando vicios de inconstitucionalidad.

Aunque este fallo sienta un precedente, otros jueces en Quintana Roo sí han validado la “Ley Chaleco”, al considerar que su objetivo es mejorar la seguridad vial y la movilidad urbana.

En otros dos casos revisados por la Jueza Sexto de Distrito, Reyna Oliva Fuentes López, los amparos fueron rechazados porque los promoventes no pudieron demostrar ser motociclistas ni acreditar afectaciones a sus derechos.

En uno de estos juicios, Yasmín Lorena Cab Roberto presentó el juicio 36603246, pero se le negó tanto la suspensión provisional como la definitiva, para finalmente recibir un sobreseimiento el 29 de enero de 2025.

El mismo desenlace tuvo el juicio promovido en octubre pasado por Rafael Hernández Soto ante el Juzgado Primero de Distrito en Chetumal. Inicialmente, el quejoso obtuvo la suspensión provisional para que no se le aplicara la ley reclamada. El Gobierno Estatal impugnó tal decisión y terminó ganando el juicio en este caso concreto.

Las autoridades argumentaron que exentar el cumplimiento de la norma afectaría el interés social y el orden público, ya que la medida busca reducir accidentes y mejorar la seguridad vial.

El fallo del Juez Quinto de Distrito no anula la “Ley Chaleco”; sino que protege de manera particular al quejoso, con lo que queda abierta la puerta para que más motociclistas impugnen la norma y se podría formar jurisprudencia con efectos generales. Mientras tanto, la regulación sigue vigente y las autoridades mantienen su postura de que es una medida necesaria para la seguridad vial en el estado.

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