Jueves 27 de marzo del 2025

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Fortalece SCJN voz de niñas y niños en Parlamento legislativo 

Fortalece SCJN voz de niñas y niños en Parlamento legislativo Declaran inconstitucional impedimento a menores a participar en Parlamento para la Inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad STAFF/ LUCES DEL SIGLO CIUDAD DE MÉXICO.- Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación borró del mapa jurídico de Quintana Roo el impedimento legal que impedía a los menores de edad participar de forma directa en el Parlamento para la Inclusión a niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Tal impedimento fue declarado inconstitucional y era parte de la redacción del artículo 51 Quinquies de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que a la letra pedía ‘acreditar ser mayores de dieciocho años de edad….’ para poder participar en dicho Parlamento. Al resolver la acción de Inconstitucionalidad 59/2025, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el máximo tribunal del país determinó que la restricción era absoluta, injustificada y discriminatoria, lo que en términos claros significa que no se puede diseñar un espacio para que las personas con discapacidad expresen sus necesidades y, al mismo tiempo, excluir a quienes, por edad y condición, enfrentan mayores barreras para hacerlo. Las niñas, niños y adolescentes (NNA) —subrayó el Pleno— no son objetos de tutela permanente sino titulares de derechos, con voz propia. El Parlamento para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en Quintana Roo es un mecanismo de participación creado en el ámbito del Congreso del Estado de Quintana Roo y su propósito es abrir un canal directo entre personas con discapacidad y el Poder Legislativo estatal. A través de convocatorias públicas, los interesados en participar pueden exponer propuestas, plantear problemáticas y sugerir reformas o políticas públicas en materias como accesibilidad, educación inclusiva, salud, empleo, movilidad y ajustes razonables en los servicios públicos. En la práctica, el Parlamento funciona como un foro deliberativo: las y los participantes presentan iniciativas o posicionamientos, dialogan con diputadas y diputados y dejan constancia de sus planteamientos para que sean considerados en el trabajo legislativo. Es, en esencia, un espacio de incidencia ciudadana institucionalizado. Sin embargo, hasta ahora, ese espacio estaba reservado a mayores de edad. La norma partía de una lógica aparentemente administrativa —“ordenar” la participación—, pero en los hechos cancelaba cualquier posibilidad de intervención de menores con discapacidad. La SCJN consideró que esa exclusión automática violaba el principio de igualdad y no discriminación, así como el interés superior de la niñez. El Pleno recordó que tanto la Constitución mexicana como los tratados internacionales obligan al Estado a garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida pública. Esa obligación es aún más exigente cuando se trata de NNA. El estándar no es prohibir por sistema, coincidieron los ministros, sino generar condiciones para que puedan intervenir conforme a su edad y grado de madurez. En ese sentido, la Corte aclaró que en lugar de imponer vetos absolutos basados únicamente en la edad, las autoridades deben implementar ajustes razonables y apoyos específicos, lo cual implica formatos accesibles, lenguaje claro, intérpretes, acompañamiento adulto cuando sea necesario y entornos seguros que permitan la expresión libre. A partir de la notificación de la sentencia, el Congreso de Quintana Roo deberá modificar la legislación y ajustar las convocatorias del Parlamento, bajo la exigencia de rediseñar procedimientos para asegurar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad puedan intervenir en condiciones reales de accesibilidad y seguridad. El impacto de la resolución trasciende el ámbito estatal, con efectos generales a nivel federal.

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