- La justicia federal dictó un fallo que eventualmente puede poner en riesgo las acusaciones por desaparición forzada contra altos ex funcionarios.
STAFF / AGENCIA REFORMA
CIUDAD DE MÉXICO.- La justicia federal dictó un fallo que eventualmente puede poner en riesgo las acusaciones por desaparición forzada contra altos ex funcionarios que supuestamente mantuvieron en calidad de ilocalizables a los acusados del crimen de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México ordenó realizar una nueva audiencia para determinar si está prescrito y debe ser cancelado el delito de desaparición forzada fincado al ex jefe Antisecuestros de la extinta SEIDO, Gualberto Ramírez Gutiérrez.
El ex mando de la PGR, preso en el Reclusorio Sur, enfrenta un proceso por tortura y desaparición en agravio de Felipe Rodríguez Salgado “El Cepillo”, presunto miembro del grupo criminal Guerreros Unidos y sospechoso del crimen de los estudiantes perpetrado la noche del 26 de septiembre de 2014.
Por unanimidad, los Magistrados del colegiado le concedieron a Ramírez Gutiérrez el amparo contra la vinculación a proceso, para el efecto de revisar sólo el delito de desaparición, porque concluyeron que “El Cepillo” fue liberado tras permanecer ilocalizable en un corto periodo de tiempo y ese hecho atenúa el delito.
Al procesado le imputan haber estado presente en un interrogatorio llevado a cabo el 16 de enero de 2015 en las instalaciones de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), en la Calle de Moneda, donde “El Cepillo” supuestamente fue torturado.
Dicha diligencia fue grabada en un video difundido el 13 de julio de 2020 y desde entonces organizaciones como la ONU-DH advirtieron posibles actos de tortura al presunto narcotraficante.
Para la Fiscalía General de la República (FGR), durante el tiempo en el que estuvo en ese interrogatorio, “El Cepillo” no sólo estuvo sujeto a torturas, sino en calidad de “desaparecido”.
Durante la sesión del pleno del colegiado, el Magistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio, ponente del caso, afirmó que sí hay datos de prueba para presumir que existe la probabilidad de que Ramírez Gutiérrez cometió los delitos que le imputan.
Pero puntualizó en su proyecto de sentencia que el ilícito de desaparición debía atenuarse, porque el Código Penal Federal prevé moderar la sanción cuando la víctima es liberada tres días después de su captura y en este caso “El Cepillo” estuvo “desaparecido” sólo de las 01:03 a las 3:30 horas del 16 de enero de 2015.
Los Magistrados Juan José Olvera López y Horacio Hernández Orozco apoyaron su propuesta, pero agregaron que, una vez hecha esta modificación, también debía ordenarse al Juez de control analizar la prescripción y cancelación del delito de desaparición, porque la penalidad disminuía considerablemente en la nueva modalidad del ilícito.
El ex mando de la SEIDO originalmente fue procesado por una desaparición forzada de persona, que se castiga con 15 a 40 años de prisión, y el fallo del tribunal reclasificó el delito a una modalidad cuya sanción es de 8 meses a 4 años de cárcel.
Con este nuevo parámetro, el plazo para perseguir el delito es de sólo 2 años con 4 meses de cárcel. Lo que deberá discutirse ante el Juez de control es a partir de qué momento debe contabilizarse ese plazo y si ya feneció.