- El INE resolvió que no hay relación entre la candidata a ministra de la SCJN y un par de cuentas de redes sociales de Nueva York donde se difunde su imagen, sin su consentimiento.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.– La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, fue exonerada de haber incurrido en alguna infracción electoral, tras ser señalada por una presunta difusión de propaganda política desde el extranjero.
El Instituto Nacional Electoral (INE) desechó una queja que acusaba a Batres de promoción en territorio estadounidense, específicamente a través de cuentas en redes sociales atribuidas a simpatizantes de Morena en Nueva York.
De acuerdo con la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, no se encontraron elementos que vinculen a la ministra con las cuentas señaladas, las cuales difundieron contenido que mencionaba su candidatura a ministra. La resolución, emitida el pasado 8 de mayo, concluyó que no existe relación entre la funcionaria y dichas plataformas digitales.
Batres Guadarrama presentó un escrito de deslinde el pasado 21 de abril ante el INE, mediante el cual negó cualquier vínculo con las cuentas de TikTok (@partidomorena) y X (@morena_ny1), ambas operadas desde Estados Unidos. En el documento, la ministra aclaró que no ha autorizado, pactado ni consentido la utilización de su imagen, nombre o cualquier atributo de su personalidad con fines de proselitismo, ni dentro ni fuera del país.
El expediente fue registrado bajo el número UT/SCG/PE/PEF/LBG/CG/43/2025 y, según el análisis del órgano electoral, los contenidos en redes sociales no fueron promovidos por la candidata ni con su consentimiento.
Durante el proceso de revisión, el partido Morena también negó tener relación con las cuentas referidas, así como autoría o conocimiento sobre las publicaciones, y declaró no saber quiénes las administran ni los motivos del uso de su nombre.
Por su parte, la empresa TikTok respondió que la cuenta señalada no está registrada en México y que su política global prohíbe la difusión de anuncios políticos. La plataforma X, anteriormente Twitter, rechazó colaborar en el proceso legal local, indicando que la solicitud debía presentarse mediante un tratado de asistencia legal mutua, a través de tribunales de Estados Unidos o Irlanda, o bien por medio de una carta rogatoria.
Ante la falta de pruebas directas sobre la identidad de los administradores de las redes y la dificultad para realizar diligencias internacionales, el INE concluyó que los elementos del caso eran insuficientes para acreditar una infracción.
Por tanto, la queja fue desechada al no configurarse violación alguna a la normativa electoral vigente. El caso queda cerrado sin consecuencias para la ministra.