- La Suprema Corte resolvió que los padres de familia pueden usar más de dos apellidos simples cuando registren a sus hijos.
STAFF / AGENCIA REFORMA
CIUDAD DE MÉXICO.- Los padres de familia pueden usar más de dos apellidos simples cuando registren a sus hijos, resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó una reforma de 2024 a la Ley del Registro Civil de Yucatán, por la cual se prohibió crear apellidos compuestos o inscribir a una persona con más de dos apellidos simples.
La Corte estableció que la medida es desproporcionada, porque se trata de una prohibición absoluta que va contra el derecho humano a elegir libremente el nombre de los hijos e hijas, y es una intromisión indebida del Estado en la vida privada.
La Ministra Margarita Ríos Farjat, quien presentó el proyecto, explicó que la intención del Congreso de Yucatán, de garantizar seguridad jurídica en el registro de los menores, fue idónea, pero que la medida para lograrlo fue excesiva.
Cabe recordar que, desde hace años, la Corte declaró inconstitucionales las normas que ordenaban registrar a los recién nacidos primero con el apellido paterno.
A estas alturas, los códigos civiles estatales ya permiten elegir el orden de los apellidos, y la reforma de Yucatán también permite que el padre y la madre elijan cuál de los dos apellidos de cada uno de ellos llevará su descendiente.
Pero esto no fue suficiente para la Corte. “Los apellidos compuestos, sin ser mayoría, tampoco son inusitados en la sociedad mexicana, de modo que para prohibirlos a futuro, el legislador debió atener a razones objetivas sobre problemas concretos que estos concretan, y no la simplificación como en sí misma”, dijo la Ministra Loretta Ortiz.