Aplaza Corte caso polémico de devolución de impuestos con intereses

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  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó ayer un caso que provocó críticas de la presidenta Claudia Sheinbaum al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó ayer un caso que provocó críticas de la presidenta Claudia Sheinbaum al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el cual definirá si mantiene su criterio de que el SAT debe pagar intereses a contribuyentes que ganan en tribunales la nulidad de un crédito fiscal.

“Quieren que el fisco les regrese un pago que hicieron con intereses, cosa que es ilegal, y quien está promoviendo eso es un ministro que, en esos momentos, cuando se pagó, fue director del SAT. Ahí les dejo de tarea cuál es el ministro”, dijo Sheinbaum en alusión a Gutiérrez Ortiz Mena, exjefe del órgano tributario.

El caso en cuestión es un proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, también exjefa del SAT, y se refiere a un crédito fiscal de 58.4 millones de pesos fincado en 2014 a la empresa Gigante Verde.

Ríos Farjat propone establecer que las devoluciones deben ser por el monto que pagó el contribuyente, actualizado según la inflación, pero sin sumar intereses, que sólo aplican si el Sistema de Administración Tributaria (SAT) excede el plazo legal para devolver el dinero.

Este criterio es contrario al que la Primera Sala sostuvo en anteriores integraciones, sobre la interpretación que debe darse al artículo 22-A del Código Fiscal, y el ministro Gutiérrez Ortiz Mena así lo ha votado en varios amparos previos a partir de 2016.

No hay fecha para retomar el caso, y a la Sala sólo le restan cinco sesiones antes del paro previo a la llegada de nuevos ministros que serán electos el próximo 1 de junio.

Según el proyecto de Ríos Farjat, el pago de intereses es una sanción para el SAT, si excede los plazos legales para devolver el dinero al contribuyente que le ganó el juicio, pero no puede aplicarse sólo por el hecho de que se anuló el crédito fiscal.

Esta nulidad, que dicta el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), sólo puede dar lugar a devolver el monto actualizado con inflación.

“Mediante la devolución del monto debidamente actualizado se reintegra a las personas capital enterado con su respectiva actualización al valor real y actual de lo pagado, en tanto que la ausencia de pago de intereses no implica una afectación patrimonial, pues éstos derivan de una figura indemnizatoria y sancionatoria a cargo de la autoridad”, dice el proyecto.

En este caso, Gigante Verde —que ganó el juicio en 2018— solicitó al SAT la devolución en 2019, y ésta fue autorizada por 71 millones de pesos, que era el monto actualizado, pero sin intereses.

Esto provocó una nueva demanda para exigir pago de intereses calculados desde 2014.

Según el proyecto, la empresa sólo tendría derecho a reclamar intereses si el SAT hubiera excedido el plazo legal para devolverle los 71 millones, y nada más por el tiempo en que se mantuvo este incumplimiento.

Este criterio es contrario a los que la Sala sostuvo en anteriores integraciones, sobre la interpretación que debe darse al artículo 22-A del Código Fiscal.

“Es procedente el pago de intereses respecto de cantidades cubiertas por los contribuyentes, cuando un crédito fiscal pagado previamente a la interposición del medio de defensa correspondiente ha sido declarado nulo, por lo que el pago de la generación de aquellos deberá formularse tomando como fecha el momento en que se cubrió el crédito fiscal”, ha sostenido la Sala desde 2012.

El proyecto matiza que el SAT sí tiene que pagar intereses, si así se lo ordena expresamente la sentencia, pero usualmente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sólo declara la nulidad del crédito fiscal y no agrega mandatos sobre la forma en que el fisco debe devolver el dinero.

*Con información de Agencia Reforma

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