En Quintana Roo ya no será obligatorio certificado médico para casarse

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  • La Corte invalidó varias disposiciones del Código Civil de Quintana Roo.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- En Quintana Roo, enamorarse no es suficiente para casarse, ya que los interesados deben demostrar, además de voluntad, buena salud documentada. El Código Civil exige un certificado médico detallado, que especifique si los contrayentes padecen enfermedades crónicas, contagiosas o hereditarias. Una medida que, aunque presentada como “protección” sanitaria, funciona como una barrera discriminatoria.

Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación echó abajo ese trámite. En una decisión unánime, el Pleno invalidó varias disposiciones del Código Civil estatal por violar derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la vida privada.

La sentencia fue clara: ningún estado puede condicionar un derecho civil con base en diagnósticos médicos ni decidir quién es “apto” para el amor formalizado por ley.

Fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quien promovió la acción de inconstitucionalidad 29/2024, cuestionando lo que se convirtió en una barrera disfrazada de formalidad.

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En términos legales, los artículos anulados —383, incisos b) y c); 682, fracción II; y 700, fracción IX— exigen no sólo la entrega del certificado médico, sino la revelación de sus “alcances y efectos” y los “riesgos” asociados, en caso de que alguno de los contrayentes presentara un padecimiento.

En la práctica, esto implicaba abrir la carpeta médica de cada persona para que el estado pudiera decir si su amor era jurídicamente válido. La Corte fue categórica: no hay justificación constitucional suficiente que permita condicionar el matrimonio al historial médico.

No sólo se trata de una intromisión a la privacidad, sino de una carga desproporcionada que excluye sin atender a la diversidad de condiciones humanas.

Detrás del lenguaje técnico se encuentra una realidad concreta: estas disposiciones afectaban directamente a personas con discapacidad y a quienes viven con condiciones de salud socialmente estigmatizadas, como VIH, cáncer o enfermedades degenerativas.

La Corte recordó que el Congreso de Quintana Roo debió haber consultado previamente a estos grupos antes de legislar en su contra. Al no hacerlo, incurrió en una omisión inconstitucional.

La resolución también desmonta un argumento común: que este tipo de requisitos “protegen” a los futuros cónyuges. Según el artículo 682, el certificado debía garantizar que la pareja estuviera “informada” sobre los riesgos. Pero lo que en el papel parece precaución, en la práctica se convierte en un mecanismo de exclusión, que no considera apoyos ni medidas de accesibilidad para quienes enfrentan barreras estructurales.

Así, el matrimonio civil —una institución que en teoría es laica, universal y administrativa— se había convertido en un filtro biomédico. El trámite dejaba de ser un acto jurídico voluntario para convertirse en un escrutinio sobre la salud, con criterios más cercanos a un código de salubridad que a una norma civil.

La resolución de la Corte es también un llamado de atención sobre cómo, bajo el pretexto de “proteger” a los individuos, se pueden reproducir lógicas discriminatorias en el marco de la ley.

Porque si el derecho a casarse se condiciona a un parte médico, ¿qué impide que mañana otros derechos civiles —como heredar, adoptar o incluso votar— sean también vigilados desde la carpeta clínica?

Más allá de lo jurídico, esta resolución tiene un peso simbólico: reafirma que, en México, el amor —al menos el legal— no debe tener requisitos sanitarios. Ni pruebas ni certificados ni avales biomédicos para decir “sí, acepto”.

En una entidad como Quintana Roo, que ha sido emblema del turismo y de las bodas destino, el matrimonio deja de ser un privilegio condicionado y vuelve a su cauce original: un derecho civil, individual y universal. La frontera entre salud y amor nunca debió cruzarse. Y si lo hizo, al menos ahora, el Máximo Tribunal del país ha trazado la línea.

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