- Un mes después de su polémica aprobación inicial, el Congreso de Puebla reformó nuevamente el Artículo 480 del Código Penal.
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CIUDAD DE MÉXICO.- Un mes después de su polémica aprobación inicial, el Congreso de Puebla reformó nuevamente el Artículo 480 del Código Penal, que tipifica el ciberasedio; sin embargo, a pesar de los ajustes, organizaciones civiles y la Oposición persisten en señalar que la denominada “Ley Censura” sigue atentando contra la libertad de expresión.
El dictamen fue aprobado en sesión ordinaria con 34 votos a favor, seis en contra y una abstención. Entre las modificaciones centrales, se redefinió el delito de ciberasedio.
El Gobernador de Puebla, el morenista Alejandro Armenta, solicitó a este cuerpo legislativo la modificación para disipar la controversia que generó a nivel nacional y garantizar que las críticas a servidores públicos y el ejercicio periodístico queden exentos de sanciones penales.
Además, se eliminaron conceptos considerados como ambiguos como “injurie” u “agravie” en la descripción del delito y se redujo la pena mínima de prisión de 11 a seis meses, manteniendo la máxima en tres años.
No obstante, se estableció un agravante que aumenta la pena hasta cinco años si la víctima es menor de edad. Asimismo se aclaró que el delito solo será perseguible a petición de parte, salvo en casos de menores de edad, personas con discapacidad o relaciones de subordinación, donde se procederá de oficio.
Las críticas más contundentes llegaron de las organizaciones que desde el inicio alertaron sobre la ley, como Artículo 19.
“Esta reforma mantiene y no resuelve el problema de fondo en el Código Penal: la restricción ilegítima y censura desproporcionada a la libertad de expresión”, compartió.