Frena SCJN abusos en descuentos salariales del FOVISSSTE

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  • Triunfo laboral: el Estado no podrá modificar descuentos salariales de sus trabajadores sin respetar contratos con FOVISSSTE.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.– En una resolución que marca un precedente crucial para la defensa de los derechos laborales, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de personas trabajadoras que denunciaron descuentos indebidos en sus salarios por parte del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE).

La Corte determinó que las dependencias públicas no pueden modificar unilateralmente el porcentaje de retención salarial pactado en contratos hipotecarios celebrados antes del 9 de mayo de 2023. El fallo obliga a que toda deducción al salario de los trabajadores, por concepto de crédito de vivienda, se ajuste estrictamente a las condiciones establecidas originalmente.

El criterio establece que quienes firmaron contratos con FOVISSSTE bajo el esquema de descuento del 30 % sobre su salario base tienen el derecho a que únicamente se les retenga ese porcentaje, sin afectar otras percepciones ordinarias. Además, las dependencias deberán proporcionar información clara para que las personas puedan verificar que los descuentos aplicados coinciden con lo pactado.

Este fallo surgió tras el análisis del amparo en revisión 17/2025, promovido por un grupo de trabajadores que cuestionaron la constitucionalidad de recientes reformas a la Ley del ISSSTE, publicadas en mayo de 2023. En su demanda, reclamaron que los nuevos criterios legales incrementaban el descuento salarial más allá de lo originalmente pactado en sus créditos hipotecarios.

Inicialmente, un juzgado de distrito desechó la demanda al considerar que no se había demostrado perjuicio alguno. No obstante, los promoventes interpusieron un recurso de revisión que llegó hasta la Suprema Corte, donde finalmente se les dio la razón.

Con esta decisión, la Corte no solo protege los ingresos de miles de trabajadores del Estado, sino que también envía un mensaje claro: los compromisos contractuales no pueden ser alterados arbitrariamente por la administración pública.

La jurisprudencia, de aplicación obligatoria para todos los tribunales del país, fue aprobada por unanimidad de la Segunda Sala y presentada por el ministro Alberto Pérez Dayán. Quedó registrada bajo el número digital 2030407.

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