Van contra amparos a actos de autoridad

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  • La iniciativa presidencial de reformas a la Ley de Amparo es una continuación a los cambios constitucionales de septiembre de 2024.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La iniciativa presidencial de reformas a la Ley de Amparo es una continuación a los cambios constitucionales de septiembre de 2024, en los cuales se prohibió al Poder Judicial Federal (PJF) dar efectos generales a suspensiones y sentencias de fondo dictadas en estos litigios, de tal forma que sólo se beneficie a los quejosos que promovieron la demanda.

La nueva iniciativa, enviada por la Presidenta Claudia Sheinbaum al Senado, contempla una prohibición a los Jueces para conceder suspensiones para mantener en funcionamiento empresas o servicios que requieren permisos, concesiones o autorizaciones de cualquier autoridad de Gobierno.

Eso quiere decir que los particulares estarán a la voluntad de esas autoridades para seguir operando. Ante la negativa automática de suspensión por medio de una orden judicial, sólo podrán reanudar actividades si se los permite el Gobierno o si ganan el juicio de amparo, lo que puede tomar de uno a dos años.

Cuando se desacate una sentencia de amparo, los Jueces ya no podrán multar a los funcionarios responsables, sino sólo a la dependencia en la que trabajen.

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La iniciativa presidencial también le da un poder casi absoluto a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), cuya facultad de bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa fue repetidamente declarada inconstitucional por la anterior integración de la Suprema Corte, salvo en casos de colaboración internacional sobre personas específicas.

La propuesta de nueva Ley de Amparo contempla el prohibir a los Jueces conceder suspensiones provisionales contra bloqueos de la UIF y sólo se podrá acceder a recursos para subsistencia básica de las personas físicas o para pago de salarios y obligaciones inmediatas de las empresas.

El argumento para esta reforma es que, de 2018 a 2025, la UIF debió desbloquear 27 mil millones de pesos bajo sospecha de lavado de dinero, por suspensiones provisionales o definitivas.

Para conseguir la suspensión definitiva, prácticamente se tendrá que ganar el juicio, pues será necesario acreditar al Juez la licitud del origen del dinero.

La iniciativa de reforma no menciona que estos bloqueos son inconstitucionales. Futuros amparos para impugnar el veto a la suspensión terminarán siendo revisados por la nueva integración de la Corte.

Además, se prevé un impedimento para que los Jueces puedan suspender requerimientos de la UIF al sector financiero a fin de informar sobre cuentas de sus clientes, como hizo un Juez en 2021, cuando frenó una orden a todos los bancos del País para informar sobre cuentas del empresario Ricardo Salinas Pliego.

CAPTURAS

La reforma busca evitar además que se concedan suspensiones para impedir la captura de personas acusadas por delitos que contemplan la prisión preventiva oficiosa, como lo permite la jurisprudencia de un Pleno Regional del PJF.

“La suspensión no podrá otorgarse con efectos distintos a los expresamente previstos en esta fracción”, dice el agregado al artículo 166.

El Pleno Regional dictó su jurisprudencia con base en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena a México suprimir la prisión preventiva oficiosa.

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