Derriba estigmas SCJN: discapacidad no es enfermedad

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  • Adopta Suprema Corte postura avanzada en materia de derechos de las personas con discapacidad.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Durante la sesión de pleno de este lunes 22, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó una postura de avanzada en materia de derechos de las personas con discapacidad.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 147/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 3 de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, cuya redacción se sustentaba en el modelo médico y concebía la discapacidad como un padecimiento.

La decisión reconoce que la discapacidad no es una condición inherente de la persona, sino el resultado de las barreras sociales que impiden su plena inclusión.

Con este fallo, la Corte derriba estigmas legales pero también obliga a los poderes públicos a replantear su aproximación a este sector de la población.

Además, el Pleno fijó un criterio inédito sobre la consulta previa a personas con discapacidad: este derecho deberá analizarse cuando sea solicitado por los impugnantes, pero sin que ello implique la invalidez automática de normas que promuevan la inclusión.

Se abre así la puerta para que las personas con discapacidad asuman un papel protagónico en los litigios que les afectan directamente.

El fallo sobre discapacidad actualiza la visión del máximo tribunal a estándares internacionales de derechos humanos.

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