Justicia sin sesgos: hombres y mujeres, con igual peso

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  • La Corte valida leyes contra la violencia vicaria y rechaza impugnación de la CNDH que pretendía echar abajo diversos artículos de la legislación federal en materia de protección de mujeres que, en su opinión, excluye a los hombres.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.–La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes su primer caso a favor de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, al rechazar la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra diversas leyes relacionadas con el derecho de las mujeres y hombres a vivir una vida libre de violencia.

El tema no fue menor: se trataba de decidir si las reformas que reconocen y sancionan la llamada violencia vicaria —aquella en la que una persona, generalmente un hombre, daña a la mujer usando a los hijos o familiares como medio para hacerle sufrir— violaban o no derechos constitucionales.

La ministra Lenia Batres Guadarrama, encargada del proyecto, recordó que siete de cada diez mujeres en México han sufrido algún tipo de violencia, y casi la mitad ha sido víctima de violencia sexual. Sin embargo, la mayoría de los casos nunca se denuncian. Por ello, explicó, la violencia vicaria es una forma de agresión “invisible”, porque ocurre en los vínculos más personales: el hogar, los hijos, la familia.

“Es una violencia que atenta contra el derecho de las mujeres a una vida libre de agresiones, y que requiere ser reconocida y sancionada”, subrayó Batres durante la sesi ón.

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LA CNDH VS. LAS LEYES DE PROTECCIÓN

La CNDH había impugnado artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, alegando que estos discriminaban a los hombres y no protegían adecuadamente a niñas, niños y adolescentes.

Según el organismo, las normas eran imprecisas y dejaban desprotegidos a otros posibles afectados, además de dar un trato desigual entre géneros. Sin embargo, la Corte rechazó estos argumentos.

La ministra Batres sostuvo que la protección diferenciada hacia las mujeres no constituye una discriminación contra los hombres, sino una medida necesaria para corregir una desigualdad histórica.

“El hecho de que la ley otorgue una protección especial a las mujeres no significa establecer la superioridad de un género sobre otro”, sostuvo el proyecto.

La Corte recordó además que diversos tratados internacionales, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, respaldan la creación de leyes específicas para erradicar la violencia contra las mujeres, precisamente porque son ellas quienes la sufren de manera desproporcionada.

 UN GOLPE A LA CNDH, UN RESPALDO AL ESTADO

El fallo significó un revés para la CNDH, que había pedido invalidar los artículos reformados en enero de 2024. La mayoría de ministras y ministros avalaron la postura de que las leyes impugnadas no violan derechos humanos, sino que refuerzan la protección de las mujeres y establecen bases claras para que los congresos tipifiquen la violencia vicaria en los códigos penales.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la propuesta, señalando que la violencia vicaria es una forma real y específica de agresión que el Estado debe combatir. Recordó que en resoluciones previas la Corte ya había establecido que reconocer esta figura no discrimina a los hombres, sino que busca reparar desigualdades estructurales.

No obstante, Esquivel hizo una precisión: el Congreso de la Unión deberá definir con mayor claridad los elementos que configuran este delito dentro del Código Penal Federal, para evitar confusiones o lagunas en su aplicación.

UN PRECEDENTE CON SENTIDO SOCIAL

La resolución marca el curso de la justicia que aplica ;bn la nueva Suprema Corte, y se interpreta como un mensaje político y jurídico: el Pleno respaldará reformas que fortalezcan la protección de los derechos humanos desde una perspectiva social y de género.

Además, este caso muestra la distancia que existe entre la visión del nuevo tribunal y la CNDH, que en los últimos años ha sido criticada por presentar controversias cuestionadas o poco coherentes con la defensa de derechos humanos.

Cuando llegó la votación, el Pleno de la Corte validó todos los artículos impugnados —entre ellos los de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil y el Código Penal Federal— y reafirmó el compromiso del Estado mexicano con las mujeres que sufren violencia, incluso aquella que se ejerce a través de sus propios seres queridos.

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