- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una parte de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas que habilitaba al Gobierno estatal para asumir funciones municipales bajo textos ambiguos.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- El Ejecutivo estatal de Tamaulipas ya no podrá intervenir de forma discrecional en los servicios municipales de agua. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar inconstitucional una parte de la Ley de Aguas del Estado que habilitaba al Gobierno estatal para asumir funciones municipales bajo textos ambiguos, como una supuesta “imposibilidad manifiesta”.
La decisión del Pleno de la Corte representa un freno a los intentos de concentración de poder en los gobiernos estatales y una reafirmación del principio de autonomía municipal consagrado en la Constitución. En particular, se cuestionó que una redacción tan vaga pudiera servir como justificación abierta para que el Ejecutivo tomara el control de funciones municipales sin límites claros ni rendición de cuentas.
La norma impugnada establecía que, en casos de riesgo, siniestro, desastres graves o “imposibilidad manifiesta”, el Gobierno estatal podía tomar medidas extraordinarias sobre el sistema de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas, sin necesidad de intervención o aprobación municipal. Para la mayoría de ministras y ministros, este lenguaje permitía un margen de discrecionalidad excesivo y carecía de criterios objetivos, vulnerando el principio de seguridad jurídica.
Autonomía municipal y control de excesos
La resolución de la Corte reconoce que los municipios son los responsables constitucionales de brindar servicios públicos, y que suplantarlos por parte del Estado requiere condiciones extraordinarias claramente justificadas. La simple mención de “imposibilidad manifiesta” sin parámetros verificables fue considerada un riesgo para el equilibrio entre poderes locales.
Sin embargo, el fallo no cierra la puerta a la cooperación entre niveles de gobierno. La Corte reiteró que los servicios públicos pueden ser prestados por el Ejecutivo estatal sólo cuando existan convenios formales previos con los ayuntamientos. Es decir, no se limita la colaboración, sino que se exige que se dé bajo reglas claras y con base legal expresa.
Además de invalidar ese fragmento del artículo 17, numeral 4, la SCJN reconoció la validez de otros artículos impugnados (como el 2, el 6 y el 24), siempre que su aplicación se limite a lo permitido por la Constitución. Por ejemplo, las funciones de supervisión de la Secretaría de Recursos Hidráulicos se mantendrán vigentes únicamente sobre operadores estatales o municipales que hayan firmado convenios de colaboración.
En el caso del artículo 6, fracción XLII, que otorga a la Secretaría la facultad de imponer medidas preventivas y correctivas, la Corte emitió una interpretación conforme, precisando que éstas sólo podrán aplicarse cuando exista un convenio entre el municipio y el estado.
La decisión fue respaldada por una mayoría de siete votos, con una votación dividida en algunos aspectos procesales. La ministra Lenia Batres votó en contra de invalidar la frase “imposibilidad manifiesta”, argumentando que permite al Estado actuar en situaciones extremas para garantizar el derecho humano al agua. No obstante, el resto del Pleno consideró que la redacción de esa excepción era jurídicamente peligrosa por su vaguedad.
Además, algunos ministros discreparon del sobreseimiento de otros artículos de la ley, por considerar que todo cambio legislativo —por mínimo que sea— debe ser sujeto de control constitucional.
La sentencia obliga al Congreso de Tamaulipas a modificar su legislación para alinearla con los estándares constitucionales, garantizando que ninguna facultad estatal se imponga arbitrariamente sobre los municipios.


