- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de otorgar prioridad a egresados de instituciones públicas de formación docente para ocupar plazas en el sistema educativo nacional.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de otorgar prioridad a egresados de instituciones públicas de formación docente para ocupar plazas en el sistema educativo nacional, al considerar que esta política responde a un mandato expreso del artículo 3° constitucional para fortalecer a las escuelas normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los centros de actualización del magisterio.
En una decisión unánime, el Pleno de la Corte resolvió que no es inconstitucional que las leyes educativas prioricen a estos egresados en los procesos de ingreso al magisterio, aun cuando existan aspirantes con mejores resultados en las evaluaciones de selección.
La medida, señalaron los ministros, no viola el principio de igualdad, ya que se trata de una preferencia razonable, no una exclusión, y se inserta en una estrategia de revalorización del magisterio como política pública nacional.
El ministro Giovanni Figueroa reconoció que existe una tensión entre el principio de igualdad y esta preferencia, pero recordó que el propio texto constitucional faculta al legislador para diseñar mecanismos que fortalezcan a las escuelas normales.
Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, subrayó que la “preferencia no es exclusividad”, y que debe armonizarse con otros fines constitucionales como el acceso igualitario y el interés superior de la niñez.
La sentencia también señala que la ley cuestionada contiene lineamientos esenciales que facultan a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para definir los programas de promoción horizontal del personal docente, por lo que no existe omisión legislativa, como argumentaba el organismo demandante.
En segundo término, la decisión judicial delimitó las facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la promoción de acciones de inconstitucionalidad, especialmente cuando éstas se basan en omisiones legislativas que no se sostienen por ausencia real de vacío normativo.
Aunque la Corte reconoció que la CNDH sí tiene legitimación para impugnar leyes generales, dejó claro que no basta señalar omisiones relativas si la ley ya contiene mecanismos regulatorios suficientes.
En este caso, los artículos 44 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros cumplen con el mandato constitucional, al establecer los parámetros para la actuación de la SEP.
Ministras como Lenia Batres y Estela Ríos apoyaron el proyecto en su sentido, pero manifestaron reservas metodológicas, al apartarse del uso del test de proporcionalidad como herramienta para justificar restricciones a derechos fundamentales.
En contraste, la mayoría del Pleno defendió la validez de la medida bajo el principio de igualdad sustantiva, entendida como un trato diferenciado para corregir desigualdades estructurales.
La sentencia no sólo valida la estrategia nacional de fortalecimiento a las escuelas normales, sino que reconoce el papel del Congreso para diseñar políticas públicas que prioricen la formación docente pública, siempre que respeten los márgenes de razonabilidad.


