Confirma tribunal colusión en gas LP

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  • Un tribunal federal ratificó que empresas del gas LP coludieron por años para frenar la competencia.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- Un Tribunal federal confirmó, en definitiva, que decenas de empresas se coludieron durante más de una década para evitar la libre competencia en distribución de gas LP.

El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica negó el pasado 26 de diciembre el primero de múltiples amparos contra la resolución dictada en octubre de 2022 por la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que declaró responsables de prácticas monopólicas absolutas a 53 empresas y 34 personas físicas.

La conducta consistió en fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta al público de gas LP, al establecer o eliminar descuentos de forma coordinada, así como dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos del mercado de distribución, de 2007 a 2019, provocando un daño a los consumidores estimado en 13 mil 392 millones de pesos.

Cofece impuso multas que sumaron más de 2 mil 400 millones de pesos, el monto más alto para una investigación individual en la historia del órgano.

Las empresas señaladas incluyeron a filiales de Grupo Nieto, Grupo Soni, Grupo Tomza, Grupo Simsa, Grupo Global, Grupo Uribe, Grupo Metropolitano, Flama Gas y Regio Gas, en los mercados de la Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Tamaulipas, Colima y Sinaloa.

La investigación de Cofece permitió a la anterior Administración argumentar que no existían condiciones efectivas de competencia en la distribución de gas LP, lo que hizo necesario imponer, de nueva cuenta en julio de 2021, los precios máximos de venta al público que habían sido eliminados en 2017.

En primera instancia, un Juez federal había amparado a varias empresas, argumentando que la Cofece accedió ilegalmente a correos electrónicos entre ellas, que proporcionaron evidencia crucial sobre sus acuerdos y reuniones. El efecto del amparo era resolver de nuevo el expediente, pero sin tomar en cuenta los correos.

El Tribunal colegiado, sin embargo, aplicó precedentes de la Suprema Corte de Justicia que han validado el acceso de Cofece a correos corporativos y, además, negó todos los demás argumentos que cuestionaban los aspectos económicos, operativos y de estimación del daño probable.                        

Las gaseras sostenían que no hubo colusión para fijar precios, sino un “proceso de comunicación en la industria” para asegurarse de que las empresas solo distribuyeran gas LP, y no otros petrolíferos.

Otro argumento era que no había pruebas de precios más elevados de los que hubieran existido sin el acuerdo entre las empresas, lo que rechazó el tribunal.

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