- La nueva Suprema Corte resolvió una vieja disputa fiscal sobre intereses en devoluciones generada por las extintas Primera y Segunda salas.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- Tras varios años de resoluciones contradictorias en su propia estructura interna, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin este lunes a un diferendo clave en materia fiscal que enfrentaba a las extintas Primera y Segunda Salas del máximo tribunal.
La nueva integración de la Corte resolvió la contradicción de criterios sobre el alcance del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, que regula el pago de intereses cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devuelve cantidades cobradas indebidamente.
El conflicto jurídico surgió en casos donde contribuyentes pagaron créditos fiscales determinados por la autoridad y posteriormente obtuvieron sentencias firmes que declararon su nulidad. El punto en disputa era si, además de la devolución actualizada, el Estado debía pagar intereses por el tiempo en que retuvo los recursos.
La Primera Sala sostenía que, al declararse nulo el crédito, el pago se convertía en indebido y generaba automáticamente el derecho a intereses desde la interposición del medio de defensa. En contraste, la Segunda Sala consideraba que los intereses sólo procedían cuando se actualizaban de manera estricta los supuestos expresamente previstos en la ley, y no como consecuencia automática de la nulidad.
El Pleno determinó que sí existía una contradicción jurídica real, pues ambas Salas realizaron interpretaciones divergentes sobre el mismo precepto legal y sus efectos restitutorios. En consecuencia, estableció un criterio unificado que busca evitar interpretaciones expansivas que comprometan recursos públicos fuera de los supuestos legales expresamente definidos por el legislador.
En la misma sesión, el máximo tribunal resolvió también el amparo directo en revisión 5054/2025, relacionado con la interpretación de los mismos preceptos del Código Fiscal.
Ese asunto permitió aplicar el criterio definido por el Pleno al caso concreto y reforzar la línea interpretativa adoptada, consolidando así una postura uniforme en torno a los efectos económicos de la nulidad de créditos fiscales.
De la interpretación adoptada depende si el fisco federal enfrenta obligaciones económicas adicionales cada vez que un crédito fiscal pagado es anulado por tribunales. En términos prácticos, el criterio impacta directamente en litigios fiscales de alto monto y en la previsibilidad presupuestal del Estado.


