Avala SCJN diluir especialización en justicia de género

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  • Con mayoría simple, ministros de la SCJN desechan invalidar fragmento de ‘y la familia’, agregado a nombre de Fiscalía Especializada en Mujeres de Chihuahua.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación protagonizó un intenso debate sobre el sentido y la naturaleza de la justicia especializada para mujeres víctimas de violencia, al analizar una reforma del Congreso de Chihuahua que pretendía modificar el nombre y las facultades de la fiscalía dedicada a investigar delitos por razones de género.

La discusión se centró en la adición del fragmento “y a la familia” al nombre de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, lo que para algunos ministros implicaba diluir el carácter especializado de la institución y desnaturalizar el modelo de atención diseñado específicamente para enfrentar la violencia contra las mujeres.

El asunto se resolvió con una votación dividida de cinco ministros a favor de invalidar la modificación y cuatro en contra, lo que impidió alcanzar la mayoría calificada de seis votos necesaria para declarar inconstitucional la reforma.

En consecuencia, la modificación legal fue desechada, pese a que la mayoría simple del pleno se inclinó por eliminar el agregado “y a la familia”.

El origen de las fiscalías especializadas

Durante la sesión, varios ministros recordaron que la creación de fiscalías especializadas para atender delitos contra mujeres no fue un diseño institucional casual, sino una respuesta directa a la condena internacional que recibió México tras la sentencia del Caso Campo Algodonero, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009.

En ese fallo, conocido formalmente como González y otras vs. México, el tribunal internacional concluyó que el Estado mexicano había fallado en prevenir e investigar adecuadamente los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, particularmente tras el hallazgo de los cuerpos de varias jóvenes en un terreno conocido como Campo Algodonero en 2001.

La sentencia obligó al gobierno mexicano a adoptar políticas públicas para combatir la violencia de género y fortalecer las instituciones encargadas de investigarla, entre ellas fiscalías especializadas con personal capacitado y protocolos específicos.

Ese antecedente fue invocado en la discusión de la Corte para subrayar que el modelo de atención diferenciada surgió como respuesta a una violencia estructural contra las mujeres, y no como una política pública ordinaria.

La disputa por el concepto de “familia”

El debate constitucional giró en torno a si la ampliación de facultades de la fiscalía hacia asuntos “de familia” representaba un avance en la protección de víctimas o, por el contrario, una distorsión de su propósito original.

Quienes respaldaban la invalidez del cambio sostuvieron que incorporar la noción de familia a la denominación y funciones de la fiscalía implicaba diluir su especialización y mezclar problemáticas jurídicas distintas.

Según esa postura, la violencia de género tiene características estructurales que requieren instituciones especializadas y recursos concentrados, por lo que ampliar su ámbito de actuación podría dispersar capacidades institucionales.

Otros ministros, sin embargo, advirtieron que asumir que la violencia familiar es exclusivamente un problema que afecta a mujeres también puede reproducir estereotipos.

Desde esa perspectiva, se argumentó que la violencia dentro del ámbito familiar también puede ejercerse contra hombres u otros integrantes del hogar, por lo que no necesariamente debía excluirse del ámbito de actuación de la institución.

La discusión reveló dos visiones distintas sobre la justicia especializada:

una centrada en preservar estructuras diseñadas específicamente para combatir la violencia de género, y otra que buscaba ampliar la cobertura institucional hacia conflictos familiares en general.

Un resultado sin mayoría constitucional

Al final del debate, cinco ministros votaron por declarar inconstitucional la modificación que incorporaba el término “familia” al nombre de la fiscalía, mientras que cuatro se pronunciaron por mantener la reforma aprobada por el Congreso de Chihuahua.

Sin embargo, al tratarse de una acción de inconstitucionalidad, la Constitución exige al menos ocho votos para invalidar normas generales, o seis votos cuando se trata de determinadas porciones normativas discutidas bajo criterios específicos.

Al no alcanzarse esa mayoría calificada, la propuesta de invalidez fue desechada y la modificación legislativa se mantuvo vigente, pese a que la mayoría simple del pleno se inclinó por eliminar el fragmento impugnado.

Un debate sobre el modelo de justicia de género

Más allá del resultado jurídico, la discusión dejó al descubierto una tensión de fondo sobre el modelo institucional creado en México para enfrentar la violencia contra las mujeres.

Para algunos ministros, las fiscalías especializadas surgieron como parte de un compromiso internacional derivado de la condena en el caso Campo Algodonero y, por lo tanto, su diseño debe preservarse con claridad.

Para otros, la ampliación hacia asuntos familiares no necesariamente implica un retroceso, sino una interpretación distinta del alcance que pueden tener las instituciones encargadas de investigar la violencia en el ámbito doméstico.

El debate evidenció que, a más de una década de la sentencia internacional que marcó un parteaguas en la política pública mexicana contra la violencia de género, la forma de organizar la justicia especializada sigue siendo motivo de disputa dentro del propio tribunal constitucional.

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