Ordena SCJN al Congreso expedir la Ley General de Personas Jóvenes

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  • En medio del debate sobre si el Poder Judicial está por encima del Legislativo, la Suprema Corte ordenó al Congreso de la Unión cumplir con el mandato constitucional de expedir la ley de jóvenes, que debió hacerse en 2021.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa inconstitucional al incumplir, durante más de cinco años, el mandato de expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, ordenada por la reforma constitucional publicada el 24 de diciembre de 2020.

Al resolver el Amparo en Revisión 529/2025, el Pleno del máximo tribunal determinó que la falta de emisión de esa legislación vulnera un mandato expreso de la Constitución, por lo que concedió el amparo a un grupo de jóvenes promoventes y ordenó al Congreso emitir la ley en un plazo máximo de dos periodos ordinarios de sesiones.

La decisión coloca nuevamente sobre la mesa uno de los debates más relevantes del constitucionalismo mexicano: ¿hasta dónde puede llegar el Poder Judicial para exigir al Poder Legislativo el cumplimiento de sus obligaciones sin invadir su autonomía?

La controversia tiene su origen en la reforma constitucional de diciembre de 2020, mediante la cual se reconocieron expresamente los derechos de las personas jóvenes y se facultó al Congreso de la Unión para expedir una ley general que estableciera las bases de la política pública nacional en la materia.

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El propio decreto de reforma fijó un plazo de un año para que el Congreso aprobara la nueva legislación. Ese plazo venció en diciembre de 2021. Sin embargo, hasta la fecha la ley no ha sido expedida.

Frente a esa omisión, un grupo de personas jóvenes promovió un juicio de amparo argumentando que la falta de legislación impedía hacer plenamente efectivos los derechos que la propia Constitución ya les reconoce.

Por mayoría, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que el Congreso incumplió una obligación constitucional de carácter obligatorio y no una facultad discrecional.

Los ministros determinaron que la ausencia de la Ley General en materia de Personas Jóvenes constituye una omisión legislativa absoluta, ya que existe un mandato expreso contenido en el artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional de 2020 que no fue atendido por el Poder Legislativo.

La sentencia también reconoce que las personas jóvenes cuentan con interés legítimo para reclamar esa omisión mediante el juicio de amparo, al tratarse precisamente del grupo cuyos derechos debían desarrollarse mediante la legislación pendiente.

¿Puede la Corte darle órdenes al Congreso?

El caso abrió un debate sobre la división de poderes. Durante el litigio, el Congreso sostuvo que el Poder Judicial no podía obligarlo a legislar porque ello implicaría invadir la función exclusiva del Legislativo. La Suprema Corte rechazó ese argumento.

Explicó que su intervención no consiste en redactar la ley, definir su contenido o sustituir la función parlamentaria, sino únicamente en verificar el cumplimiento de un mandato impuesto directamente por la Constitución.

En otras palabras, la Corte sostuvo que no está legislando ni diciendo cómo debe ser la futura ley, sino exigiendo que el Congreso cumpla una obligación constitucional que debió atender desde hace cinco años.

Por ello, el fallo fija un plazo máximo de dos periodos ordinarios de sesiones para que el Congreso emita la legislación pendiente.

Un precedente sobre el control constitucional

A nivel de la academia, la biografía especializada ha considerado que el judicial debe tener control sobre las llamadas omisiones legislativas, es decir, aquellos casos en los que el Congreso deja de cumplir obligaciones expresamente previstas en la Constitución.

Dentro del marco procesal, la decisión de la Corte reafirma que el juicio de amparo puede utilizarse para reclamar la falta de expedición de leyes cuando existe un mandato constitucional claro y una afectación directa a los derechos de las personas.

Al mismo tiempo, la Corte delimitó el alcance de su propia intervención al reiterar que no puede imponer el contenido de la futura legislación ni sustituir la libertad de configuración del Congreso.

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