Revisará la Corte regla para medios

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  • La Suprema Corte revisará la constitucionalidad de la obligación impuesta a radio y televisión de diferenciar entre opinión e información en la nueva ley de telecomunicaciones.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia revisará si es Constitucional la obligación de los concesionarios de radio y televisión de distinguir entre opinión e información, prevista desde julio de 2025 en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR).

El Presidente de la Corte, Hugo Aguilar, notificó el 15 de junio la admisión de un recurso de TV Azteca para impugnar el artículo 250, fracción V, de la LMTR, que establece el derecho de réplica de las audiencias, y agrega: “Para este fin, los concesionarios facilitarán elementos para diferenciar entre información noticiosa y opinión”.

El pasado 24 de julio, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) abrió a consulta pública los lineamientos para derechos de audiencias, en los que desarrolla mecanismos para que los concesionarios cumplan la obligación legal de distinguir entre información y opinión.

Sin embargo, un tribunal colegiado ya estableció que la obligación de distinguir entre información y opinión está vigente y es obligatoria para los concesionarios, aún sin lineamientos de la CRT.

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TV Azteca se amparó contra el artículo 250 de la LMTR tan pronto como fue publicada, pero una jueza federal desechó la demanda, por considerar que se requería un acto concreto de aplicación que afectara los intereses de la empresa.

El pasado 30 de abril, el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones revocó este fallo, sostuvo que la reforma legal sí afecta por su sola entrada en vigor a los concesionarios, y envió el asunto a la Corte, pues no existen precedentes sobre el tema.

“El artículo 250, fracción V, de la nueva ley no crea ese derecho de la nada ni lo atribuye a una autoridad nueva: lo retoma y le añade una obligación específica a cargo de los concesionarios: facilitar elementos para diferenciar entre información noticiosa y opinión”, afirmó el tribunal.

“Esa obligación adicional está dirigida directamente al concesionario, no a la CRT. No requiere de lineamientos de esa Comisión para nacer, no presupone la existencia de esa autoridad para ser exigible, y no genera ninguna superposición normativa con la ley abrogada, puesto que ésta no contemplaba esa obligación específica”, agregó.

En la Corte, el asunto fue turnado al Ministro Irving Espinosa, para que presente el proyecto de sentencia al Pleno.

Cabe recordar que la obligación de distinguir entre opinión e información fue incluida en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, y los concesionarios protestaron cuando el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió en 2016 los lineamientos respectivos.

En 2017, el Congreso reformó en fast track la LFTR para eliminar esta obligación. Cinco años después, la Corte invalidó dicha reforma por vicios de procedimiento legislativo, pero no ordenó revivir la distinción entre información y opinión, ni se pronunció sobre su Constitucionalidad.

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