- La SCJN determinó que las comunidades indígenas no tenían que demostrar por sí solas la contaminación de sus pozos y ordenó a las autoridades monitorear la presencia de plaguicidas peligrosos, generar información y adoptar medidas para garantizar agua en condiciones adecuadas.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió por unanimidad un amparo a comunidades indígenas del municipio de Hopelchén, Campeche, que denunciaron omisiones de autoridades federales, estatales y municipales frente al posible riesgo ambiental provocado por la presencia de plaguicidas en fuentes de abastecimiento de agua.
Al resolver el amparo en revisión 283/2025, el Pleno determinó que fue incorrecto exigir a las comunidades que demostraran mediante pruebas periciales realizadas directamente en sus pozos la existencia de sustancias tóxicas como condición para obtener protección constitucional.
La resolución representa un cambio respecto de la sentencia emitida originalmente por un Juzgado de Distrito, que había negado el amparo al considerar que los habitantes no aportaron muestreos suficientes para acreditar concentraciones de plaguicidas u otras sustancias que pusieran en riesgo su salud.
La Corte consideró que ese razonamiento trasladó indebidamente la carga probatoria a las comunidades y dejó de aplicar dos principios fundamentales del derecho ambiental: el principio de precaución y el in dubio pro natura.
De acuerdo con el proyecto presentado por la ministra María Estela Ríos González, ante la existencia de un probable riesgo ambiental los jueces deben considerar una carga dinámica de la prueba, en lugar de exigir que sean necesariamente las personas posiblemente afectadas quienes acrediten científicamente el daño.
La SCJN recordó que, conforme al principio precautorio, la existencia de incertidumbre científica no impide adoptar medidas para prevenir un daño ambiental. Asimismo, el principio in dubio pro natura obliga a las autoridades jurisdiccionales a favorecer la interpretación que otorgue mayor protección al medio ambiente.
Detectaron glifosato en la región
Entre los elementos analizados por la Corte se encuentra una documental denominada “Medición de glifosato en fuentes de abastecimiento del Estado de Campeche”, de la cual se desprende la detección de este herbicida en agua de la región de Hopelchén.
El expediente también contiene dictámenes periciales en toxicología, plaguicidas y calidad del agua, así como resultados de la Red Nacional de Medición de la Calidad del Agua, en los que se reportaron componentes de plaguicidas en algunos pozos utilizados como muestra.
La propia Suprema Corte había analizado previamente el problema de los plaguicidas en Hopelchén. En el amparo en revisión 270/2015 concluyó que existían elementos suficientes para considerar que el uso de glifosato podía generar un impacto significativo en la salud de la población de esas comunidades.
Con esos antecedentes, el Pleno consideró sustancialmente fundados los argumentos de las comunidades respecto de las omisiones gubernamentales para implementar políticas públicas frente a la posible presencia de residuos y plaguicidas peligrosos.
La resolución busca garantizar los derechos a un medio ambiente sano y al acceso a recursos hídricos en condiciones adecuadas y libres de contaminantes.
No solamente deberán buscar glifosato
Uno de los puntos relevantes de la discusión fue el alcance que tendría la sentencia. La propuesta original fue modificada después de observaciones formuladas por integrantes del Pleno. La Corte determinó que el monitoreo no deberá concentrarse exclusivamente en el glifosato.
Las autoridades vinculadas al cumplimiento deberán ordenar, en un plazo razonable, el monitoreo, estudio y recopilación de información respecto de todos los plaguicidas peligrosos que sean identificados en los recursos hídricos de la región.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá además coordinarse con las autoridades municipales para implementar las acciones correspondientes y formular o actualizar los instrumentos de política pública que resulten necesarios.
Otro elemento incorporado al fallo establece que la información obtenida por las autoridades ambientales deberá ponerse a disposición del público y de los habitantes de Hopelchén, conforme a las obligaciones de acceso a la información establecidas en el Acuerdo de Escazú.
También se reforzó el reconocimiento del derecho de las comunidades indígenas a la protección ambiental de su territorio, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución.
Corte frena efectos más amplios
Durante la discusión surgieron propuestas para ampliar todavía más los efectos del amparo. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra planteó que se analizara la actualización del marco regulatorio sobre calidad del agua y plaguicidas, particularmente las normas oficiales mexicanas NOM-201-SSA1-2015 y NOM-127-SSA1-2021, ante la ausencia de un tratamiento específico para sustancias como el glifosato.
También propuso que autoridades municipales y sanitarias evaluaran la puesta en marcha de un programa de atención médica dirigido a personas con posibles signos de intoxicación derivados del contacto con agua contaminada.
La ministra ponente María Estela Ríos rechazó incorporar esos efectos. Argumentó que las pruebas disponibles corresponden a años anteriores y que actualmente no existen elementos suficientes para afirmar de manera contundente que persista la contaminación ni para establecer que los plaguicidas hayan provocado enfermedades entre los habitantes.
La sentencia, explicó, obliga primero a las autoridades a investigar, monitorear y generar información actualizada. A partir de los resultados podrán determinarse las medidas adicionales que correspondan.
Loretta Ortiz también consideró que el análisis debía ser más amplio y abarcar otras omisiones denunciadas por las comunidades, entre ellas la falta de monitoreo, actualización normativa, medidas sanitarias, inspección, vigilancia y control.
Fallo unánime
Pese a las diferencias respecto del alcance de los efectos, las ocho ministras y ministros presentes votaron a favor de conceder el amparo con las modificaciones aceptadas por la ponente.
La resolución establece así una obligación inmediata para las autoridades: dejar de esperar que las comunidades demuestren por sus propios medios la contaminación y comenzar a investigar oficialmente qué sustancias existen en el agua y cuál es el riesgo que representan.
El fallo también refuerza un criterio de especial trascendencia para futuros conflictos ambientales: cuando existen indicios razonables de un posible daño, la falta de certeza científica absoluta no puede utilizarse como argumento para negar protección constitucional.
Para las comunidades de Hopelchén, la sentencia no determina todavía cuál es el grado actual de contaminación de sus pozos ni establece que el glifosato sea responsable de enfermedades concretas.
Lo que sí determinó la Suprema Corte es que existen elementos suficientes para activar la protección constitucional y que corresponde a las autoridades realizar los estudios, generar la información y tomar las medidas necesarias para garantizar el acceso al agua en condiciones adecuadas y proteger el medio ambiente.




