Corte deja intacto el Banco de ADN y evita el fondo

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  • Después de seis años de litigio, el Banco de ADN de la Ciudad de México permanece en pie sin que la Corte pudiera resolver de fondo los reclamos sobre privacidad, datos personales y presunción de inocencia.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó intacto el régimen legal que regula el Banco de ADN para Uso Forense de la Ciudad de México, pero lo hizo sin pronunciarse sobre una de las preguntas centrales planteadas durante seis años de litigio: si el Estado puede almacenar y utilizar información genética de personas procesadas penalmente sin vulnerar derechos como la presunción de inocencia, la privacidad o la protección de datos personales.

El Pleno aprobó este miércoles el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y negó el amparo solicitado por Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), A.C., y Reinserta un Mexicano, A.C., aunque ello no significa que la Corte haya declarado constitucionales todos los mecanismos utilizados por el Banco de ADN creado durante la administración de Claudia Sheinbaum como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

Los ministros y ministras concluyeron que los argumentos presentados por estas organizaciones eran inoperantes, debido a que las asociaciones cuestionaron los efectos de un régimen integrado por numerosas disposiciones, pero no impugnaron todas las normas indispensables para que la Corte pudiera analizarlo a fondo como una unidad.

De acuerdo con el proyecto aprobado, incorporar de oficio las disposiciones faltantes habría obligado a los ministros a reconstruir el objeto del juicio y modificar los términos en que fue planteada originalmente la demanda, lo que rebasa el límite de sus facultades.

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El resultado es jurídicamente relevante: el Banco de ADN permanece sin cambios, pero la Corte no resolvió si su funcionamiento vulnera los derechos constitucionales invocados por las organizaciones.

El caso se remonta a febrero de 2020, cuando R3D y Reinserta promovieron un juicio de amparo contra diversos artículos de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para Uso Forense de la Ciudad de México, publicada en diciembre de 2019.

R3D ha orientado parte de su actividad al litigio estratégico sobre privacidad y derechos en el entorno digital, mientras que Reinserta trabaja en la defensa de derechos de personas privadas de la libertad. Ambas organizaciones cuestionaron disposiciones relacionadas con la obtención, incorporación, conservación y utilización de perfiles genéticos.

Entre los derechos que consideraron afectados se encontraban la presunción de inocencia, debido proceso, reinserción social, privacidad y protección de datos personales. También plantearon cuestionamientos sobre las facultades legislativas de la Ciudad de México para regular determinados aspectos relacionados con investigación penal.

El expediente llegó a la Corte después de que un Juzgado de Distrito inicialmente sobreseyó el juicio y un Tribunal Colegiado revirtió parte de esa decisión. Fue registrado como Amparo en Revisión 39/2022 y permaneció varios años pendiente de una resolución definitiva.

Uno de los principales puntos del litigio estaba relacionado con la posibilidad de integrar al Banco perfiles de personas procesadas penalmente. La legislación establece una base temporal para ese grupo mientras se determina su situación jurídica.

En caso de existir sentencia condenatoria, la información puede pasar al registro correspondiente a personas sentenciadas; si la persona resulta absuelta, la legislación dispone la eliminación de los datos de las bases respectivas.

La ley también contempla información genética proveniente de indicios encontrados durante investigaciones, muestras de víctimas y otras personas relacionadas con una investigación, así como perfiles vinculados con determinadas instituciones de seguridad y procuración de justicia.

El problema planteado por las asociaciones consistía en determinar si incorporar información genética de alguien cuya culpabilidad todavía no ha sido definida judicialmente podía afectar la presunción de inocencia. Sin embargo, la Corte no contestó esa pregunta, ya que el proyecto aprobado señala que analizar solamente las disposiciones expresamente reclamadas resultaba insuficiente.

Para determinar si existe una afectación constitucional, razonó el Pleno, sería necesario estudiar también qué información puede obtenerse, cómo se incorpora al Banco, quién puede acceder a ella, cuándo puede consultarse o confrontarse y bajo qué condiciones debe conservarse o eliminarse.

El mismo problema procesal alcanzó los cuestionamientos sobre privacidad y protección de datos personales. Los perfiles genéticos contienen información particularmente sensible porque permiten identificar individualmente a una persona y pueden revelar relaciones biológicas.

La legislación capitalina establece distintos controles para su tratamiento, entre ellos se encuentran la separación entre determinados datos identificativos y los perfiles almacenados, mecanismos de encriptación, controles de acceso y registros sobre las personas autorizadas para consultar la información.

También contempla intervención judicial en determinados supuestos para acceder a la identidad vinculada con una coincidencia genética. Al respecto, las organizaciones sostenían que esas salvaguardas debían analizarse integralmente para determinar si eran suficientes frente a la intensidad de la intervención estatal en información genética.

Al final de la discusión, la Corte concluyó que no podía decidir sobre la constitucionalidad de todo el sistema partiendo solamente del conjunto de artículos efectivamente reclamados.

La consecuencia práctica de la resolución es que los artículos cuestionados continúan vigentes. Sin embargo, la sentencia no establece que sea constitucional almacenar ADN de personas procesadas ni determina que las reglas actuales sobre conservación de información genética sean necesariamente compatibles con el derecho a la reinserción social.

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