Revés para MC: avala Corte puntos centrales de reforma electoral de Quintana Roo

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  • Los ministros validaron el nuevo esquema de listas de representación proporcional y descartaron invalidar el decreto por falta de consulta indígena; quedó pendiente únicamente la discusión sobre acciones afirmativas para personas con discapacidad.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Movimiento Ciudadano sufrió un fallo adverso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su intento por echar abajo aspectos centrales de la reforma electoral aprobada por el Congreso de Quintana Roo, donde Morena y sus aliados conforman la mayoría legislativa.

Al discutir la acción de inconstitucionalidad 78/2026, el Pleno rechazó los argumentos principales planteados por MC contra el Decreto 257, publicado el pasado 29 de mayo, y mantuvo en pie tanto el procedimiento legislativo cuestionado por falta de consulta indígena como el nuevo mecanismo para integrar las listas de diputaciones de representación proporcional.

La controversia, sin embargo, no quedó completamente resuelta. Los ministros se dividieron cuatro contra cuatro sobre la existencia de una omisión legislativa relacionada con las candidaturas de personas con discapacidad, por lo que esa parte quedó pendiente ante la ausencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

El proyecto del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García había colocado inicialmente tres asuntos sobre la mesa: la falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; la modificación del modelo de representación proporcional; y la ausencia de acciones afirmativas para jóvenes, personas con discapacidad e integrantes de la diversidad sexual y de género.

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Uno de los argumentos de Movimiento Ciudadano fue que el Congreso quintanarroense debió consultar previamente a los pueblos y comunidades indígenas antes de modificar las reglas electorales. La Corte no compartió esa conclusión.

La propuesta sometida al Pleno consideró que no cualquier modificación electoral activa automáticamente la obligación constitucional de consulta. Para ello tendría que existir una afectación directa, específica o diferenciada sobre las comunidades indígenas.

En este caso, se consideró que las disposiciones impugnadas establecieron reglas generales para la participación política de la ciudadanía y no modificaron específicamente los derechos de los pueblos indígenas o afromexicanos. La conclusión fue aprobada por unanimidad de los ocho integrantes presentes, aunque no todos compartieron las mismas razones.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, introdujo otro elemento al debate: quién puede reclamar la ausencia de consulta, al destacar que el artículo 2º constitucional reconoce personalidad jurídica a los pueblos y comunidades indígenas, además de sostener que son éstos quienes cuentan con legitimación para acudir ante los tribunales cuando consideran vulnerado su derecho a ser consultados. La intención, explicó, es evitar que terceros pretendan asumir una representación que corresponde a las propias comunidades.

El ministro Irving Espinosa Betanzo tomó una ruta diferente al considerar que Movimiento Ciudadano no es titular del derecho a la consulta indígena, pero sostuvo que ello no impide que un partido plantee su vulneración dentro de una acción de inconstitucionalidad, pues este medio permite contrastar una reforma con las disposiciones de la Constitución.  La diferencia entre ambas posturas fue jurídica, no sobre el resultado, por lo que ninguno de esos argumentos consiguió invalidar la reforma.

El segundo revés para MC se produjo en torno al artículo 54 de la Constitución de Quintana Roo, el cual antes de la reforma, establecía que las listas de diez candidaturas de representación proporcional tenían una integración mixta: cinco posiciones eran registradas directamente por los partidos y las otras cinco se integraban con candidatos de mayoría relativa que, pese a perder sus distritos, hubieran obtenido los porcentajes más altos de votación. Con la reforma de mayo pasado se eliminó ese mecanismo.

Ahora las diez candidaturas serán registradas directamente por los partidos políticos, respetando las reglas de paridad. Movimiento Ciudadano cuestionó constitucionalmente la modificación, pero tampoco obtuvo respaldo del Pleno. La ponencia sostuvo que la Constitución federal no impone a los estados un único modelo para integrar las listas de representación proporcional y que los congresos locales cuentan con libertad de configuración legislativa, siempre que preserven el principio de representación proporcional y no vulneren otros límites constitucionales.

El cambio, razonó la Corte, modifica la manera de integrar las listas, pero no elimina el acceso de las fuerzas minoritarias a diputaciones de representación proporcional ni altera por sí mismo la fórmula para distribuir esas curules. Los ministros también descartaron que partidos o candidatos tengan un derecho adquirido a conservar indefinidamente un determinado sistema electoral. En este apartado, la votación volvió a ser unánime.

Con ello quedó firme uno de los componentes políticamente más relevantes de la reforma impulsada desde el Congreso quintanarroense: los partidos tendrán control sobre la totalidad de las candidaturas incluidas en sus listas de representación proporcional.

Donde el asunto cambió de rumbo fue en el capítulo relacionado con la representación de grupos históricamente discriminados. El proyecto original proponía declarar que el Congreso de Quintana Roo había incurrido en una omisión legislativa al no establecer acciones afirmativas para garantizar candidaturas de jóvenes, personas con discapacidad y miembros de la diversidad sexual y de género.

Guerrero García argumentó que reconocer formalmente a todas las personas el derecho a competir no garantiza necesariamente condiciones materiales de igualdad. En otras palabras, sostuvo que la igualdad formal no siempre produce igualdad real, particularmente cuando determinados grupos enfrentan obstáculos históricos para llegar a los cargos de elección popular.

La propuesta encontró resistencias. Varios ministros cuestionaron que la Suprema Corte pudiera determinar por sí misma cuáles grupos deben recibir candidaturas mediante acciones afirmativas cuando no existe para todos ellos un mandato constitucional específico.

El ministro Espinosa Betanzo advirtió además un problema: si la Corte seleccionaba determinados colectivos, también tendría que explicar por qué dejaba fuera a otros grupos en condiciones de vulnerabilidad.

Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama expresó reservas sobre la posibilidad de convertir judicialmente esos mecanismos en una obligación para el Congreso local cuando la Constitución no establece expresamente las cuotas reclamadas.

La falta de votos obligó al ponente a modificar su proyecto durante la sesión. Guerrero García retiró las propuestas relativas a jóvenes y diversidad sexual y mantuvo exclusivamente la correspondiente a personas con discapacidad.

La diferencia se sustentó en la existencia de obligaciones internacionales más específicas sobre la participación política de las personas con discapacidad. Incluso así, la propuesta no consiguió mayoría. La votación terminó cuatro contra cuatro y ese empate pospuso la discusión a fondo sobre este particular.

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