Frena Corte abusos en justicia cívica  

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  • La justicia cívica: el otro rostro de la discrecionalidad que la Corte intenta poner en orden.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- En un país donde la justicia suele medirse por la severidad del castigo y no por la solidez del debido proceso, la llamada justicia cívica se ha convertido en una puerta giratoria de abusos, discrecionalidad y sanciones arbitrarias.

Lo que nació como un sistema para promover la convivencia social y resolver conflictos vecinales con rapidez, terminó siendo en muchos municipios una maquinaria de multas, detenciones y registros sin control.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de dar un golpe certero a esa tendencia, al invalidar varias disposiciones de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, consideradas inconstitucionales por su ambigüedad y por abrir la puerta al abuso de autoridad.

El fallo, emitido el 20 de octubre de 2025 en la Acción de Inconstitucionalidad 228/2023, marca un parteaguas: reafirma que la justicia cívica no puede ser el terreno fértil de la discrecionalidad municipal ni una excusa para vulnerar derechos.

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El caso parecería local, pero tiene resonancia nacional. La Corte declaró inconstitucional la sanción por “faltar al respeto al público que asiste a eventos o espectáculos con agresiones verbales”, al considerar que una redacción tan vaga dejaba al criterio del policía o del juez cívico decidir qué era “una falta de respeto”. En otras palabras, un ciudadano podía ser multado o detenido simplemente por alzar la voz, discutir o manifestar una opinión incómoda.

Además, el máximo Tribunal invalidó el “Registro de Personas Infractoras” que operaba la Dirección de Seguridad Pública Municipal, al determinar que sólo el Congreso de la Unión puede autorizar la creación de bases de datos con personas sancionadas o detenidas.

Con ello, la Corte puso límites a una práctica común en varios estados: elaborar listas negras de infractores sin garantías de legalidad ni protección de datos personales.

El fallo protege tanto la libertad de expresión como la seguridad jurídica, además de que lanza un mensaje contundente a los congresos locales: las leyes deben ser claras, respetar los derechos humanos y evitar toda forma de discrecionalidad que permita abusos desde el poder municipal.

Un sistema con más sombras que justicia

La justicia cívica es, por diseño, un sistema descentralizado. Cada municipio o estado la implementa a su modo, bajo reglamentos propios, con jueces locales, policías de proximidad y oficinas municipales. Esta autonomía, sin embargo, ha derivado en una selva de criterios, sanciones y prácticas desiguales.

No existe un registro nacional unificado de quejas o denuncias por abusos. La información está fragmentada entre procuradurías locales, defensorías municipales, comisiones de derechos humanos y plataformas digitales como la Queja Virtual CDMX.

Informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de comisiones estatales revelan patrones preocupantes: detenciones sin sustento, multas desproporcionadas, audiencias sin notificación adecuada y sanciones impuestas sin oportunidad de defensa.

En palabras de un diagnóstico reciente del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la CDMX, el modelo actual “reproduce desigualdad y vulnera derechos, sobre todo de personas en situación de calle o pobreza”.

El Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, impulsado desde el gobierno federal en 2019, buscaba precisamente profesionalizar el sistema y evitar estas distorsiones. Pero la falta de capacitación, supervisión y transparencia en los municipios ha hecho que, en muchos casos, el modelo se deforme en su aplicación.

De la multa al abuso: discrecionalidad en cadena

Los ejemplos abundan. En varias ciudades, se han documentado casos donde personas son sancionadas por “actitudes irrespetuosas” hacia un servidor público, por negarse a entregar una identificación o simplemente por discutir una infracción. En la práctica, el juez cívico suele tener la última palabra, sin registro público de audiencias ni criterios uniformes.

En la Ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos local (CDHCM) ha emitido recomendaciones por detenciones arbitrarias y abuso de autoridad en juzgados cívicos. En Jalisco y Puebla, organizaciones civiles denunciaron el uso del sistema para “limpiar” zonas turísticas o desalojar a vendedores ambulantes bajo el pretexto de mantener el orden.

En este contexto, la decisión de la Suprema Corte tiene una lectura política y social más amplia: se trata de poner límites a la discrecionalidad municipal, que muchas veces opera sin vigilancia ni contrapesos.

El precedente y lo que viene

La invalidación parcial de la ley mexiquense sienta un precedente crucial. Obliga a los congresos locales a revisar sus marcos normativos para garantizar sanciones claras, procedimientos justos y registros legales.

Más aún, reaviva un debate sobre la verdadera función de la justicia cívica: ¿educar para la convivencia o castigar para recaudar?

Mientras tanto, los reportes sobre abusos siguen apareciendo. En la primera mitad de 2025, Artículo 19 documentó 51 casos de acoso judicial o administrativo en todo el país, muchos de ellos ligados al uso discrecional de sanciones o procedimientos cívicos.

La justicia cívica, que prometía ser una herramienta de proximidad y confianza, corre el riesgo de convertirse en lo contrario: una justicia exprés sin garantías.

Por eso la resolución de la Corte no sólo corrige una ley estatal; es una advertencia nacional: el Estado no puede castigar sin reglas claras, y mucho menos cuando lo que está en juego es el derecho de las personas a disentir, defenderse o simplemente hablar sin miedo.

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