Corrige Corte a tribunal por torcer justicia en caso de bullying escolar 

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  • La SCJN abre paso a la reparación del daño moral por bullying escolar por parte de las instituciones escolares negligentes ante abusos físicos y psicoemocionales de los alumnos.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- En una decisión que robustece los criterios jurídicos en materia de protección de la infancia frente al acoso escolar en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó por unanimidad la resolución de un tribunal colegiado en materia civil que había negado el amparo a la madre de un menor víctima de bullying en una escuela del estado de Guanajuato.

El colegiado había determinado que no se configuraba acoso escolar al no haberse acreditado ‘actos reiterados’ de violencia sino que se trataba de ‘actos aislados’, razón por la cual no quedó demostrado el bullying y, en consecuencia, se descartó el daño moral reclamado.

La Corte consideró que dicho tribunal se apartó de los criterios jurídicos ya establecidos por el máximo tribunal del país respecto a los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por ello, ordenó que se emita una nueva sentencia conforme a los estándares de la Corte, respetando el marco constitucional y el interés superior de la niñez.

La SCJN ha sostenido que el bullying escolar consiste en cualquier acto u omisión que de forma reiterada agreda a un menor de edad en el contexto escolar, ya sea de forma física, emocional, patrimonial o sexual. Además, ha aclarado que estas agresiones pueden provenir tanto de otros estudiantes como de personal docente o administrativo.

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En este marco, la Corte reconoce que el bullying no solo afecta la integridad física, sino que también vulnera la dignidad, el bienestar psicológico, el derecho a la igualdad y el acceso a una educación libre de violencia. Cuando las víctimas pertenecen a grupos vulnerables o estigmatizados, la Corte ha señalado que el acoso puede representar un acto de discriminación.

Para que una demanda por daño moral derivado de bullying prospere, la SCJN ha establecido criterios concretos: debe acreditarse la existencia de las agresiones, el daño físico o psicológico sufrido por la víctima, la relación directa entre ese daño y los hechos ocurridos, así como la negligencia u omisión de la institución educativa al no actuar con la debida diligencia para prevenir, contener o sancionar la violencia.

En el caso de Guanajuato, el tribunal colegiado interpretó de forma restrictiva el concepto de reiteración y concluyó que no se configuraba el bullying. No obstante, la Corte aclaró que esta interpretación es incorrecta, pues la reiteración no debe reducirse al conteo de incidentes, sino entenderse en función de la persistencia del daño, la gravedad de los hechos y el entorno de vulnerabilidad en el que ocurrieron.

Además, la SCJN reiteró que el daño moral derivado de acoso escolar no siempre deja huellas físicas visibles, y que el sufrimiento psicológico, el aislamiento social, la afectación en la autoestima o el rendimiento académico pueden constituir formas graves de daño que deben ser reconocidas y reparadas.

Esta decisión, aunque no resuelve de fondo el caso, obliga al tribunal de origen a replantear su fallo y emitir una nueva sentencia conforme a los parámetros establecidos por la SCJN. Con ello, la Corte reafirmó su postura en favor de un estándar alto de protección para la niñez, sobre todo en contextos educativos donde la autoridad tiene una responsabilidad reforzada.

A pesar de estos avances jurisprudenciales, el marco legal contra el bullying en México sigue siendo fragmentado, sin una ley federal unificada, y con una carga probatoria elevada que recae en los padres de familia. Probar el nexo causal entre las agresiones y el daño, acreditar la negligencia institucional y enfrentar a veces la resistencia de autoridades escolares, hacen que muchos casos nunca lleguen a tribunales.

El reto, ahora, es lograr que estas resoluciones se traduzcan en cambios reales: protocolos escolares efectivos, acompañamiento a víctimas, capacitación docente y reformas legales que armonicen la respuesta en todo el país.

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