Avala Corte extinción de fideicomisos

Fecha:

  • Declaran constitucional el decreto publicado el 6 de noviembre de 2020, mediante el cual el Congreso de la Unión extinguió diversos fondos y fideicomisos en sectores como ciencia, cultura, deporte, medio ambiente, atención a víctimas y protección a periodistas
FELIPE VILLA 

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió uno de los litigios más relevantes en la confrontación política y jurídica entre el gobierno de la Cuarta Transformación y la oposición: la acción de inconstitucionalidad 303/2020, promovida por senadores opositores contra la eliminación de fideicomisos públicos.

Aunque con valoraciones distintas expresadas por algunos ministros y ministras, en los hechos la decisión del máximo tribunal validó el decreto publicado el 6 de noviembre de 2020, mediante el cual el Congreso de la Unión extinguió diversos fondos y fideicomisos en sectores como ciencia, cultura, deporte, medio ambiente, atención a víctimas y protección a periodistas.

El caso no sólo tuvo implicaciones legales, sino un fuerte trasfondo político. El gobierno federal impulsó la desaparición de fideicomisos bajo el argumento de combatir la opacidad, evitar corrupción y centralizar el manejo de recursos públicos, como una estrategia para hacer frente al impacto económico por la pandemia del coronavirus.

En contraste, la oposición en el Senado reunió el porcentaje necesario para impugnar el decreto, argumentando que la medida afectaba derechos fundamentales, debilitaba apoyos a sectores vulnerables y concentraba el control del gasto en el Ejecutivo.

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Sin embargo, la Suprema Corte terminó respaldando el rediseño institucional promovido por la 4T. El eje central de la decisión fue establecer que los fideicomisos no constituyen derechos fundamentales, sino instrumentos administrativos del Estado. Esto implica que su existencia no está protegida por la Constitución y que el Congreso tiene facultades para modificarlos o eliminarlos sin que ello represente, por sí mismo, una violación a derechos humanos.

Uno de los argumentos más importantes de la oposición fue que la desaparición de estos mecanismos afectaba derechos como la atención a víctimas, la protección de periodistas o el acceso a la cultura y la ciencia. No obstante, la Corte rechazó esta postura al considerar que dichos derechos no desaparecen con la eliminación de los fideicomisos.

Según el fallo, el Estado mantiene intacta su obligación de garantizarlos; lo único que cambia es el mecanismo mediante el cual se administran los recursos, pasando de esquemas fiduciarios a asignaciones directas en el presupuesto público.

En su razonamiento, el Pleno también dejó claro que no le corresponde evaluar la conveniencia o eficacia de las políticas públicas. Su función, señaló, se limita a determinar si existe una violación a la Constitución, no a decidir si un modelo de gasto es mejor que otro. Por ello, aunque los fideicomisos pudieran ser considerados útiles, su eliminación no resulta inconstitucional.

Otro punto clave fue el análisis sobre una posible regresión en derechos humanos. La Corte determinó que la medida no implica regresividad automática, ya que los derechos continúan garantizados a través de otros mecanismos. En casos específicos, como el de víctimas o periodistas, el tribunal sostuvo que el Estado sigue obligado a proporcionar recursos, aunque ahora mediante vías distintas.

El fallo también incluyó el sobreseimiento de algunas porciones del decreto impugnado, debido a que ciertas normas habían sido modificadas o derogadas posteriormente, lo que dejó sin materia parte del análisis. Sin embargo, esto no alteró el sentido general de la resolución.

En conclusión, la Suprema Corte declaró infundada la acción en lo esencial y reconoció la validez del decreto. Con ello, confirmó la facultad del Congreso para reorganizar el gasto público y redefinir los mecanismos mediante los cuales se distribuyen los recursos del Estado.

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