Exesposa de Lozoya pierde casa por autopréstamo

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  • Marielle Helene Eckes no presentó las pruebas suficientes para acreditar que una empresa de su ex esposo Emilio Lozoya le prestó 1.2 millones de dólares para adquirir una mansión.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- Marielle Helene Eckes no presentó las pruebas suficientes para acreditar que una empresa de su ex esposo Emilio Lozoya le prestó 1.2 millones de dólares para adquirir su mansión en Ixtapa-Zihuatanejo y por esa razón un tribunal ordenó trasferir la propiedad a la Federación.

Así lo establece la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que declaró la extinción de dominio del inmueble, reclamada por la Fiscalía General de la República (FGR).

En 2013, la ciudadana alemana adquirió a través de un fideicomiso la residencia en el condominio Quinta Mar por un valor de 1.9 millones de dólares, de los cuales 1.2 millones fueron pagados por la empresa offshore Tochos Holding.

Dicha compañía, establecida en las Islas Vírgenes Británicas, tenía como beneficiarios a Emilio Lozoya y a su hermana Gilda Susana, según la investigación del caso Odebrecht.

En la demanda de extinción de dominio, cuyo sentido dio a conocer REFORMA el pasado martes, la ex esposa de Lozoya manifestó que una parte del pago del inmueble se hizo con recursos propios y de su familia – ya que es de altos recursos económicos-, y con un préstamo de Tochos Holding Limited.

Sin embargo, a propuesta de Karina Barrera Ortiz, magistrada elegida en la elección judicial de 2025, el tribunal sentenció que las pruebas que presentó la demandada no fueron contundentes para acreditar dicho préstamo.

“El préstamo realizado (…) por la empresa Tochos Holding Limited no se robusteció con medio de convicción alguno”, señala el fallo, subrayando la ausencia de contratos o declaraciones ante autoridades fiscales que avalen dicho movimiento.

Uno de los aspectos más polémicos de la sentencia es el criterio sobre la Ley Nacional de Extinción de Dominio. El tribunal desestimó el argumento de la defensa, que había ganado en primera instancia con la jueza Esperanza Arias Vázquez, sobre la aplicación retroactiva de la ley.

En el fallo de primera instancia, la juzgadora sentenció que la ley en la materia está vigente desde 2019, por lo que la extinción de dominio de la propiedad no era aplicable en este asunto, ya que basó su demanda en la investigación del caso Odebrecht, iniciada el 27 de enero de 2017, por el delito de lavado de dinero.

Eckes adquirió la residencia en el 2013, cuatro años antes de iniciarse dicha indagatoria y cuando el lavado de activos no era uno de los ilícitos previstos por la Constitución para reclamar un bien por la vía de la extinción de dominio.

Además, fue hasta la reforma de marzo de 2019 cuando se incluyó en el artículo 22 constitucional el delito de lavado de dinero como uno de los supuestos para demandar la extinción de dominio.

Ahora el tribunal de apelación resolvió que es irrelevante que la mansión de Eckes se adquiriera cuando el delito de lavado no estaba contemplado para las demandas de extinción, ya que ese no es un requisito constitucional.

Lo anterior, porque cuando la Unidad de Inteligencia Financiera denunció a Lozoya de lavado -8 de juno de 2019-y cuando se presentó la demanda de extinción -el 3 de diciembre de 2020-, ya había entrado en vigor la citada reforma a la Carta Magna.

“Contrario a lo que señaló la jueza, resulta irrelevante el momento en que se ‘consumaron los actos ilícitos’ para la procedencia de la acción de extinción de dominio, pues el precepto constitucional únicamente establece que procede (1) sobre bienes de carácter patrimonial, (2) que esté relacionado con la investigación derivada de los delitos contemplados en la Constitución, entre ellos, recursos de procedencia ilícita, y (3) que no pueda acreditarse su legítima procedencia”, señala.

Eckes todavía puede interponer un amparo directo contra esta sentencia.

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